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Socios pueden interponer excepciones sin necesidad que la empresa esté incorporada en el proceso

Socios pueden interponer excepciones sin necesidad que la empresa esté incorporada en el proceso

Cuando un investigado sea representante o socio de una persona jurídica, no será necesario que esta se haya incorporado al proceso para que aquel pueda presentar excepciones, como la de improcedencia de acción. Así lo precisa la nueva doctrina jurisprudencial vinculante de la Corte Suprema.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de febrero 2017

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El socio o representante de una empresa puede plenamente hacer ejercicio de todos los recursos procesales sin necesidad que la persona jurídica haya sido incorporada al proceso.

Esta es la doctrina jurisprudencial vinculante que ha fijado la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la Casación N° 134-2015-Ucayali. Asimismo, la Corte detalló que, si bien la constitución de la persona jurídica al proceso le permite gozar de todos los derechos y garantías del imputado, este acto no tiene ninguna incidencia en la legitimidad de un imputado para interponer medios técnicos de defensa.

Veamos el caso: se imputó a dos accionistas de una empresa haber tomado la decisión de ejecutar actos de deforestación y desbosque tanto en los terrenos que adquirieron en adjudicación como en los aledaños a su propiedad, a pesar que estos pertenecen a agricultores privados y al Estado. Para realizar dichos hechos se habrían valido de maquinaria pesada. El ilícito imputado fue el delito contra los bosques o formaciones boscosas agravadas, previsto en el artículo 301 del Código Penal.

No obstante, los procesados interpusieron excepción de improcedencia de acción debido a que se desvincularon de la condición de socios fundadores de la empresa dos años antes de producidos los hechos y al haber transferido el íntegro de sus acciones a una tercera empresa.

Ante esta excepción, y luego de realizada la audiencia, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Campo Verde declaró fundada la improcedencia de acción interpuesta y dispuso el sobreseimiento y archivo del proceso. Esta decisión fue impugnada por el Ministerio Público, pero se rechazó por extemporánea, por lo que se interpuso un recurso de queja y se elevaron los autos a la Sala Penal de Apelaciones de Ucayali.

La Sala Superior declaró fundada la queja y concedió la apelación. Luego de la audiencia de vista, se declaró la nulidad de la resolución que declaró fundada la excepción, por considerar que si la empresa a la cual representan no fue comprendida como sujeto activo en el proceso, menos aún podían serlo sus socios o representantes, de modo que resulta incongruente emitir pronunciamiento sobre la excepción. Frente a esta decisión, los imputados interpusieron recurso de casación por inobservancia de las garantías constitucionales de carácter procesal, la cual fue admitida a trámite por la Corte Suprema.

En esta instancia, la Sala Penal Permanente consideró que la legislación y jurisprudencia solo exigen la imputación fiscal para tener la calidad de imputado y ejercer un medio técnico de defensa, por lo que no es exigible la incorporación de la persona jurídica al proceso. Por estos motivos, declararon fundada la casación y nula la resolución de vista.

Casación N° 134-2015- Ucayali by La Ley on Scribd

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