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El secuestro conservativo y los daños causados por las personas que conducen en estado de ebriedad

El secuestro conservativo y los daños causados por las personas que conducen en estado de ebriedad

A propósito de los constantes accidentes de tránsito ocurridos en nuestro país, el autor nos da alcances sobre la nueva figura incluida en el Código Procesal Penal referente al secuestro conservativo. Además señala que dicha medida asegura la reparación civil de las víctimas mediante una garantía dineraria o patrimonial.

Por Freddy Rojas López

jueves 23 de febrero 2017

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En la actualidad uno de los problemas más graves que tiene nuestra sociedad son los accidentes de tránsito producto de la ingesta de alcohol por parte de los conductores. Ello ha generado el alto índice de procesos penales e investigaciones fiscales por delito de conducción en estado de ebriedad que se sigue ante nuestros tribunales.

Si bien es cierto que este delito es una figura autónoma que se configura con la sola creación del peligro que implica conducir un vehículo en estado de ebriedad, hay que tener en cuenta que las consecuencias de dicha conducta (pena) se agravan si se produce la muerte o se le ocasionan lesiones graves a una persona, pudiéndose llegar hasta una condena con pena de cárcel efectiva.

No obstante ello, por muchos años los agraviados o víctimas de estos delitos padecían para ser resarcidos patrimonialmente por una conducta que los había lesionado o hasta causado la muerte de algún familiar. Por tal motivo, nuestro ordenamiento procesal penal ha incorporado la institución del “secuestro conservativo”, cuya principal finalidad es asegurar el pago de la reparación civil derivada del delito, la cual es impuesta por el juez penal a solicitud del Ministerio Público o la parte agraviada. Esta figura fue incluida en el nuevo Código Procesal Penal en agosto de 2015, a través del decreto legislativo N° 1190, y es escasamente utilizada por los magistrados.

Esta medida de coerción real puede recaer en vehículos motorizados de propiedad del imputado –conductor del automóvil– o del tercero civilmente responsable, lo que significa la desposesión del bien y su entrega a un depositario, quien –a efectos de cautelar y asegurar la obligación de pago a favor de la víctima y/o sus herederos- no podrá ser el propio imputado ni el responsable civil.

En la actualidad cuando nos encontremos en casos de los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo cometido con el uso de un vehículo motorizado de servicio de transporte público o privado el fiscal tiene la obligación de solicitar al juez que se trabe la medida de secuestro conservativo sobre dicho bien. Es importante que en la solicitud se precise la identificación del vehículo, para que el juez penal sin trámite alguno (no es necesario que se lleve a cabo una audiencia) emita el correspondiente auto de secuestro conservativo.

Asimismo, se declarará inadmisible cualquier pedido destinado de manera directa o indirectamente a efectos de impedir o dilatar la concreción de esta medida real, sin perjuicio de la sanción que le pueda corresponder.

Es importante señalar que nos encontramos ante una medida de coerción real factible de sustitución o variación por una garantía dineraria o patrimonial, o por otro bien, siempre y cuando se asegure el pago de una eventual reparación civil.

Otro punto interesante es que cuando el vehículo resulte dañado considerablemente como consecuencia del hecho constitutivo de los delitos mencionados, el fiscal deberá identificar otro bien mueble del imputado o tercero civil que permita asegurar de manera proporcional y razonable el pago de la reparación civil, a efectos de que se proceda con el secuestro conservativo del mismo.

En aquellos casos, cuando haya culminado un proceso penal y el juzgado emita una sentencia absolutoria, un auto de sobreseimiento u otra resolución que declare extinguida la acción penal, la medida de secuestro conservativo será dejada sin efecto, y se procederá a la devolución o entrega del vehículo; mientras que, en una sentencia condenatoria se procederá a requerir de inmediato al afectado el cumplimiento de las responsabilidades correspondientes.

Esperamos que esta medida coadyuve a generar conciencia en todos los propietarios y conductores de vehículos motorizados para que conduzcan de manera preventiva, cumpliendo todas las reglas establecidas en el Reglamento de Tránsito, toda vez que la comisión de alguna de las conductas señaladas en los párrafos precedentes generará la obligación del juez penal de dictar el secuestro conservativo del vehículo hasta la conclusión del proceso para asegurar la reparación civil del agraviado o víctima del delito.


(*) Freddy Rojas López es abogado, Magíster en Derecho Penal (2011) de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, y es socio senior del área penal del Estudio Muñiz.

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