Miercoles 24 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Independientes ya no podrán utilizar recibos de honorarios físicos

Independientes ya no podrán utilizar recibos de honorarios físicos

La Sunat ha establecido que desde abril de este año los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría solo podrán emitir recibos de honorarios electrónicos. Lea más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de febrero 2017

Loading

[Img #13928]

A partir del 1 de abril del año, la emisión electrónica de los recibos por honorarios será obligatoria para todos los independientes que presten servicios calificados como rentas de cuarta categoría.

Así lo dispuso la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), mediante la Resolución Nº 043-2017/SUNAT, publicada el viernes 17 de febrero de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Con dicha disposición se cierra un ciclo de aplicación progresiva de la emisión de recibos electrónicos por parte de los trabajadores independientes.

Como se recordará, desde su implementación en el año 2008, la emisión electrónica de estos comprobantes de pago fue opcional, situación que fue variando a partir de octubre de 2014. Desde esa fecha, los independientes que prestaban servicios a las entidades públicas estaban obligados a la emisión electrónica de recibos por honorarios.

En enero de 2015 se dispuso un segundo grupo de obligados a la emisión electrónica. Estos eran los sujetos que debían emitir recibos por honorarios a los denominados agentes de retención (sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta).

Así llegamos hasta el 1 de abril de 2017, fecha a partir de la cual la emisión electrónica de los recibos por honorarios ya no podrá ser manual, salvo esta única excepción: cuando exista alguna contingencia que no sea imputable al contribuyente, es decir, que este se vea imposibilitado de emitirlo por medio electrónico.

Así, si el contribuyente se ve en la obligación de emitir el recibo por honorario en formato físico a sus clientes, deberá ingresar el mismo a su libro de ingresos y gastos electrónico, ingresando por el portal de Sunat a su clave SOL, la que estará disponible para uso del contribuyente los 365 días del año y las 24 horas, facilitando de esta forma el uso de esta plataforma virtual a favor de los emisores electrónicos.

Finalmente, se establece que, además de acceder al portal del Sunat a través de un ordenador o laptop, el contribuyente podrá acceder desde el aplicativo Sunat que se encuentra disponible para ser descargado gratuitamente desde un dispositivo electrónico por los contribuyentes.

Resolución Nº 043-2017SUNAT by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS