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No sería delito poseer derivados de la marihuana para fines medicinales

No sería delito poseer derivados de la marihuana para fines medicinales

En un reciente proyecto de Ley se propone reglamentar la importación, comercialización y uso de los derivados del cannabis solo para su uso medicinal previamente fiscalizado. De esta manera se estaría modificando el artículo 299 del Código Penal. Más detalles aquí.

Por Cynthia Vergaray

viernes 24 de febrero 2017

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Tener consigo cierta cantidad de los derivados de la marihuana sería una posesión no punible, siempre y cuando estén destinados para uso medicinal de quien la posea o de terceros bajo su tutela.

Así lo propone el proyecto de Ley N° 982-2016 CR, que busca autorizar la importación, comercialización y el uso con fines medicinales de productos provenientes del cannabis y, a su vez, propone agregar un tercer párrafo al artículo 299 del Código Penal.

En la propuesta, presentada el pasado 22 de febrero, se argumenta que su aprobación facilitaría el ingreso de dichos productos al país para ser utilizados en los tratamientos de los pacientes que lo requieran bajo prescripción médica. 

Asimismo, se señala que la legalización del uso medicinal del cannabis podría debilitar las políticas de criminalización de drogas, por ello solo se propone reglamentar los derivados del cannabis o cáñamo bajo prescripción médica previamente fiscalizada por las autoridades competentes.

Como se recordará, el actual texto del artículo 299 del Código Penal establece lo siguiente: “ No es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas.

Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas”.

Pues bien, la propuesta legislativa sugiere añadir este párrafo al referido artículo 299: “Tampoco será punible la posesión de derivados de la marihuana con fines medicinales, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de quien la posea o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, según las normas de la materia”.

Proyecto de Ley 982-2016 CR Cannabis by La Ley on Scribd

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