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Jueces presentarán seis expedientes al año para que sean evaluados por el CNM

Jueces presentarán seis expedientes al año para que sean evaluados por el CNM

El Consejo Nacional de la Magistratura modificó el Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público con la finalidad de darle viabilidad a la evaluación del parámetro sobre gestión de los procesos. Conoce más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de febrero 2017

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Los magistrados titulares deberán remitir anualmente al CNM, a través de la ficha única del magistrado, el detalle de seis expedientes por año relativos a los procesos judiciales en los que hayan participado. Estos expedientes deben comprender cada una de las especialidades en las que se hubiera desempeñado el juez o fiscal, en diferentes materias, en número proporcional dentro del periodo materia de evaluación.

Así lo ha dispuesto la resolución N° 064-2017-CNM, publicada el pasado 23 de febrero en el diario oficial El Peruano , y que ha modificado el artículo 10º del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por la resolución N° 221-2016-CNM.

El texto original del artículo 10 señalaba que los magistrados titulares debían remitir anualmente al CNM el detalle del listado de expedientes tramitados por los mismos, y que la Comisión seleccionaba aleatoriamente y requería al Poder Judicial y/o Ministerio Público un (01) expediente por cada año, haciendo un total de seis (06) muestras por todo el periodo a evaluar.

Ahora, los dos primeros párrafos de dicho artículo quedan redactados de la siguiente manera:

“Los magistrados titulares deben remitir anualmente CNM, a través de la ficha única del magistrado, accesible desde la extranet del Consejo Nacional de la Magistratura habilitado para tal efecto, el detalle de seis expedientes por año relativos a los procesos judiciales, investigación o trámites administrativos a fin de evaluarse la gestión de los mismos, con indicación de su ubicación actual para efectos de la verificación correspondiente. Los expedientes deben comprender cada una de las especialidades en las que se hubiera desempeñado en diferentes materias, en número proporcional dentro del periodo materia de evaluación.

La Comisión selecciona aleatoriamente y requiere al Poder Judicial y/o Ministerio Público un (01) expediente por cada año, haciendo un total de seis (06) muestras por todo el periodo a evaluar, a efecto de ser considerado para sus procedimientos de evaluación integral y ratificación y que permita evaluar los criterios señalados por el artículo 40º del presente Reglamento”.

Resolución N° 064-2017-CNM by La Ley on Scribd

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