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Presencia en el lugar de los hechos no implica responsabilidad penal

Presencia en el lugar de los hechos no implica responsabilidad penal

La Corte Suprema precisó que la sola presencia de una persona en el lugar de los hechos no la hace partícipe de un acto delictuoso. Esto es así porque dicha presencia puede deberse al vínculo, de cualquier índole, que sostenga con el autor del ilícito. Conoce más detalles aquí.

Por Cynthia Vergaray

jueves 2 de marzo 2017

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La presencia en el lugar de los hechos de una persona es insuficiente para establecer responsabilidad penal en su contra. Para emitir una sentencia válida se debe probar su participación en el hecho delictivo, ya que la sola presencia se puede deber a la relación de pareja o de cualquier otra índole que se pudiera tener con el autor de un hecho ilícito.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 3634-2011-Callao, interpuesto por Rosana Borelina Bargelata, de nacionalidad argentina. En dicho medio impugnatorio se cuestionó la decisión emitida por la Primera Sala Penal Superior del Distrito Judicial del Callao, que reservó el juzgamiento en el proceso que se le seguía por tráfico ilícito de drogas. La encausada afirmó que se le atribuyó dicho cargo por el solo hecho de haber sido pareja de Horacio Ricardo Puccio Bayona, quien se le sindicaba como autor de dicho delito.

El origen de los hechos

Horacio Ricardo Puccio Bayona fue parte del clan “Calígula” y murió el 4 de mayo de 1999 cuando se encontraba junto a su entonces pareja Rosana Borelina, a pocos de minutos de partir hacia Miami. El deceso ocurrió debido a un paro cardiorrespiratorio luego de que a Puccio Bayona se le reventó uno de los 225 envoltorios de jebe con clorhidrato de cocaína que tenía en el vientre. Él era investigado por tráfico ilícito de drogas y estuvo sindicado por la Policía Nacional como el principal sospechoso en el asesinato de Fernando de Romaña, conocido como “Calígula”, y Julio César Domínguez, apodado “El chato”.

Al día siguiente de la muerte de Puccio, Rosana Borelina sale del país sin dar aviso a las autoridades peruanas que se encontraban investigando la muerte de su pareja. El 17 de mayo del 2002 es detenida  en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, Argentina, debido a una orden de captura internacional expedida por la justicia peruana, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, siendo trasladada hasta la Prisión Federal de Buenos Aires.

La absolución

Al resolver el caso, la Corte Suprema advirtió que la Primera Sala Penal del Callao atribuyó los cargos a la acusada debido al acta de registro de la habitación del hotel que ocupó la pareja, donde se encontraron pedazos de retazos de jebe (látex) e hilos. Sin embargo la Corte señaló que esta prueba no es adecuada, porque no se tomó en cuenta que dicha revisión ocurrió días después de que la pareja abandone dicho cuarto, por lo que pudo haber sido manipulada antes de la diligencia.

Otro fundamento que no se tomó en cuenta fueron las declaraciones de un efectivo policial, quien estuvo a cargo de las primeras investigaciones del hecho en el aeropuerto, y sostuvo que la acusada desconocía la causa de la muerte de su pareja e incluso el personal de la aerolínea la invitó a seguir con su vuelo, pero ella desistió para avocarse a las investigaciones. Esto descartó la acusación en su contra de haberse fugado del país.

La Suprema también valoró el hecho que tanto el gobierno de Estados Unidos como el de Argentina denegaron el pedido de extradición solicitado por la justicia peruana, pues no encontraron indicios suficientes de responsabilidad.

En relación a las pruebas signadas por la fiscalía sobre los hechos ocurridos en el aeropuerto, la Corte Suprema señaló que la presencia de la encausada en el lugar de la muerte de Puccio Bayona se debió a la relación de pareja que mantenía con este, y que “la relación amical, familiar, sentimental o de cualquier otra índole que pudiera tener con el autor de un hecho ilícito, por sí sola resulta insuficiente para determinar su participación en el hecho delictuoso.”

Por estos considerados, la Sala Penal Permanente declaró nula la sentencia que reservó el juzgamiento contra Rosana Borelina Bargelata, y la absolvió del delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado. Por ello, se dispuso levantar las órdenes nacionales e internacionales de su captura, así como anular sus antecedentes policiales y judiciales a consecuencia del proceso, además del archivamiento definitivo del caso.

Recurso de Nulidad N° 3634 Callao by La Ley on Scribd

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