Sábado 20 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

No es nulo el despido si el reclamo fue presentado por el sindicato

No es nulo el despido si el reclamo fue presentado por el sindicato

La Corte Suprema ha determinado que será considerado como nulo el despido efectuado como represalia contra el trabajador que haya presentado una queja o demanda contra el emplador, siempre y cuando aquella haya sido interpuesta por el trabajador afectado, más no cuando es presentado por su sindicato. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

sábado 4 de marzo 2017

Loading

[Img #14011]

La protección del despido nulo se extiende a todo proceso administrativo o judicial que siga el trabajador contra su empleador, siempre y cuando tenga relación con sus derechos de carácter laboral.

En ese sentido, el trabajador despedido es quien debe haber presentado la queja o haber participado del proceso contra su empleador ya que solo él puede ser objeto de la actitud represiva. Por tal motivo, se entenderá que el despido no tuvo una finalidad  represiva cuando la queja o demanda fue interpuesta por el sindicato al que pertenece el trabajador.

Este criterio ha sido adoptado por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 18121-2015-Lima, al resolver  un caso sobre nulidad de despido.

El caso es el siguiente: una trabajadora interpuso demanda contra su empleadora solicitando, como pretensión principal, se declare la nulidad de su despido y se la reponga en sus labores habituales, más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Asimismo, solicitó como pretensión subordinada el pago de una indemnización por despido arbitrario.

En primera instancia se declaró fundada la demanda. En segunda instancia, se declaró infundada respecto de la pretensión de nulidad, y fundada la pretensión subordinada referida a la indemnización por despido arbitrario.

Al no estar conforme con dicha decisión, la recurrente interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, por causal de interpretación errónea del inciso c) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el cual dispone que será nulo el despido que tenga por motivos presentar queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.

Al respecto, la Corte Suprema  determinó que la demandante no presentó queja ni promovió proceso alguno contra la demandada, sino que lo hizo su agrupación sindical. En ese sentido manifiesta que para que se configure la causal prevista en el inciso denunciado, el trabajador despedido es quien debe presentar la queja o haber participado del proceso.

Por tales consideraciones, la Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la trabajadora demandante.

Casación Laboral Nº 18121- 2015 Lima by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS