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Las 5 cosas que debes conocer sobre el nuevo Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo

Las 5 cosas que debes conocer sobre el nuevo Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo

En esta nota te precisamos los puntos más relevantes del recientemente publicado Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo. Esta norma busca precisar las atribuciones de cada uno de los componentes del sistema de inspección laboral (Ministerio de Trabajo, Sunafil y gobiernos regionales), a fin de promover una labor de fiscalización ordenada y coordinada. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 6 de marzo 2017

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El Sistema de Inspección del Trabajo es un sistema único, polivalente e integrado. Está constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y recursos orientados a garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, entre otras.

Esta es la definición que propone el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-TR, publicado el lunes 6 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Esta norma tiene por objeto reglamentar el Sistema de Inspección del Trabajo a efectos de cumplir los principios de unidad, eficiencia y especialización de la función inspectiva y garantizar el funcionamiento articulado de los diversos componentes del referido sistema.  Acá te resumimos los cinco puntos que debes conocer sobre esta norma:

1.- Los componentes del Sistema de Inspección Laboral

Se establece que el Sistema de Inspección del Trabajo se encuentra integrado por las siguientes entidades: a) el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, b) la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y c) los gobiernos regionales, a través de la Autoridad Inspectiva de Trabajo de las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo, en el ámbito de su competencia.

2.- ¿Cuáles son las atribuciones de cada uno de los componentes del Sistema?

Se establece que el Ministerio de Trabajo, como órgano rector,  tiene, entre otras, la atribución de aprobar la Política Nacional de Inspección del Trabajo; supervisar la ejecución de la Política Nacional de Inspección del Trabajo y el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo. Asimismo, debe aprobar las atribuciones y competencias de la inspección del trabajo, el procedimiento sancionador, la tipificación de infracciones, la determinación de multas y sanciones a los administrados, previo informe de la Sunafil. Igualmente, debe regular la organización y funciones del Tribunal de Fiscalización Laboral.

Por su parte la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo, tiene la atribución de promover, vigilar y exigir el cumplimiento de las normas sociolaborales, ejecutando las funciones inspectivas; así como imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de aquellas.

Finalmente  se detalla que los gobiernos regionales, a través de la Autoridad Inspectiva de Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en el ámbito de su competencia, ejercen, entre otras, las funciones de promover y fiscalizar el cumplimiento de las normas sociolaborales en las microempresas que sean de su competencia;  así como proporcionar al Ministerio de Trabajo y a la Sunafil la información de las actuaciones inspectivas que sean de su competencia.

3.- ¿Cómo solucionar conflictos de competencia?

La norma establece que, en caso se presente un conflicto respecto al ejercicio de competencias que podría corresponderle a dos o más integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo, dicho conflicto será resuelto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa opinión de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Pero se precisa que si el conflicto se presenta entre dos órganos de una misma entidad, este será resuelto por la propia entidad

4.- ¿Quién debe fiscalizar en las regiones que no tengan Intendencia Regional?

En aquellas regiones en las que aún no se haya implementado la correspondiente Intendencia Regional, la Sunafil, mediante decisión motivada, o a pedido fundamentado de una dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo, podrá ejecutar actuaciones inspectivas dentro del ámbito de su competencia. En ambos casos, la Sunafil ejercerá la potestad sancionadora a través de sus órganos competentes.

5.- Acceso inmediato a la planilla electrónica para Sunafil

Un detalla final: la norma establece que el Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo, debe garantizar el acceso de la Sunafil a la base de datos de la planilla electrónica y a sus aplicaciones de explotación, para el mejor cumplimiento de sus funciones; dentro de los próximos treinta (30) días calendario.

Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo/ decreto supremo Nº 002-2017-tr by La Ley on Scribd

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