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Siete propuestas con miras a una verdadera reforma judicial

Siete propuestas con miras a una verdadera reforma judicial

El autor critica la falta de política institucional en el Poder Judicial respecto al manejo en la atención al usuario. Además, explica algunos motivos por los cuales aún no existe una reforma judicial dentro de dicha entidad, entre los que señala la ausencia de los diversos mecanismos para la correcta ejecución de las funciones jurisdiccionales.

Por Jaime Abanto Torres

jueves 9 de marzo 2017

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Roberto MacLean Ugarteche, en una entrevista realizada por Renzo Cavani, dijo que  “Lo que la Ceriajus hizo fue escribirle cartas a Papa Noel”. Agregó que “Las reformas no se trabajan en oficinas ni en bibliotecas, se trabaja con gente. Es un trabajo de “catequizador de la justicia”, de un “misionero de la justicia” y de un “político tratando de ganar votos para la justicia”, aunque son lenguajes que no me gustan. Si alguien me dice “tú no te mojas”, yo le digo “ábreme una puerta y yo me meto a lo que sea”.(1)

En buen romance, no podemos hablar de reforma judicial, si las decisiones se siguen  tomando desde los escritorios, sin previo trabajo de campo en los juzgados con miras a estandarizar la prestación del servicio implantando las buenas prácticas existentes.

En efecto, llama la atención que en el  Poder Judicial, a diferencia de cualquier organización pública o privada,  no se haya institucionalizado las mejores prácticas en cada órgano jurisdiccional. En el caso de la especialidad civil, existen 28 juzgados civiles en Lima, con 28 formas distintas de trabajar.  Lo mismo sucede con las salas civiles superiores. Existen 4 salas civiles en Lima con 4 maneras distintas de trabajar. Sólo la Tercera Sala Civil ha implantado un sistema de trabajo que abrevia los pasos y el tiempo de tramitación del expediente. Sorprendentemente, dicho sistema no ha sido replicado por las otras salas civiles y las dos salas comerciales que tramitan los casos con el mismo Código Procesal Civil.

Desde un punto de vista organizacional, lo más razonable sería que todos los órganos jurisdiccionales adopten el mejor procedimiento de atención al usuario. Sin embargo, desde que ingresé a prestar servicios en el Poder Judicial en 2002, hace casi 15 años,  no he visto tal política institucional.

Ante cualquier problema o escándalo, los políticos y la prensa repiten «reforma judicial»  como una letanía. Pero en realidad nadie sabe de qué se trata. En estas cortas líneas no pretendo diseñar una reforma judicial. Simplemente quiero compartir algunas sugerencias: 

1.- No se puede hablar de reforma judicial cuando los jueces no contamos con jurisprudencia sistematizada al día. El Centro de Investigaciones Judiciales no nos proporciona esa información vital, que resulta indispensable al momento de resolver un caso. Quienes hemos tenido oportunidad de consultar dicho sistema hemos salido decepcionados. No basta con instalar aplicaciones, es necesario que la información esté debidamente ordenada.  Esto lo puede corroborar cualquier estudiante de derecho o investigador, o cualquier abogado litigante.  Información desordenada no sirve de nada.

2.- No se puede hablar de reforma judicial cuando los jueces que hace muchos años no recibimos el Diario Oficial «El Peruano»,  ni contamos con el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) al día, sino varios meses desactualizado ¿Dónde está el Ministerio de Justicia?

3.- No podemos hablar de reforma judicial, cuando en la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Lima,  los abogados y litigantes forman enormes colas bajo las inclemencias del calor limeño, para tomar un ascensor para llegar a los juzgados y salas para obtener información de sus expedientes, sin saber que esa información a su alcance consultando la página web institucional, desde cualquier cabina pública o desde cualquier computadora, tablet o teléfono con conexión a internet, en cualquier lugar del Perú y del mundo. El Poder Judicial debe iniciar una agresiva campaña publicitaria para que los usuarios consulten sus expedientes en la página web.

4.- No se puede hablar de reforma judicial, si en pleno Siglo XXI los jueces no contamos con acceso a información registral actualizada a los asientos registrales de los Registros Públicos. Ello ayudaría a mejor resolver los casos de reivindicación, mejor derecho de propiedad, desalojo, prescripción adquisitiva, otorgamiento de escritura, impugnación de acuerdos y otros. Muchas observaciones a los partes judiciales se evitarían de contar con esa información. Esperamos la colaboración de la SUNARP.

5.- No se puede hablar de reforma judicial, cuando los jueces no contamos con acceso a la información del RENIEC, y no nos referimos sólo a los datos de identidad, sino también a otros antecedentes, lo que sería ideal para resolver los procesos de cambio de nombre, cambio de estado civil y otros conexos. Esperamos la colaboración del RENIEC.

6.- No se puede hablar reforma judicial en materia de notificaciones electrónicas y expediente judicial, si los auxiliares jurisdiccionales pierden valiosas horas hombre escaneando los escritos para poder realizar  la notificación electrónica, retrasando su envío a los juzgados. El sentido común indica que esos documentos escaneados deberían ser presentados por la parte interesada. Ese tiempo valioso en horas-hombre podría ser empleado en otras labores y evitaría el embalse de los escritos.  El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial debería dictar una norma en tal sentido. 

7.- No podemos hablar de reforma del Poder Judicial, si se descuida a los recursos humanos. Se necesita  capacitación para el trabajo. Se incide en la capacitación teórica, pero no en los temas necesarios para mejor resolver los expedientes. Tampoco se incide en el fortalecimiento de las habilidades y destrezas de los jueces y auxiliares.  Se mantiene  la absurda prohibición de los meritorios o voluntarios a pesar de que muchos jueces de todas las instancias alguna vez en su vida lo fueron. No perdamos de vista que con los meritorios se puede formar un  semillero para formar nuevos talentos que renovarán nuestros cuadros.

Esperamos que quienes tienen en sus manos las decisiones tomen nota de estos humildes aportes. Estoy convencido de que en algo contribuirán a la mejora del servicio de justicia.


(*) Jaime David Abanto Torres es abogado por la Universidad de Lima y cuenta con estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además es juez titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

(1) En La Ley. Lima, Año n° 4, N° 43, del 1 al 30 de junio de 2011, pp.12-13.

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