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Violación sexual sistemática a menores sería considerado como crimen de lesa humanidad

Violación sexual sistemática a menores sería considerado como crimen de lesa humanidad

Un reciente proyecto de ley propone que el tipo penal de violación sexual a menores sea incorporado como crimen de lesa humanidad. La propuesta también plantea que dicho delito no prescriba, así como prohíbe el otorgamiento de amnistía y beneficios para los condenados. Conoce más en la nota.

Por Cynthia Vergaray

jueves 9 de marzo 2017

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Una reciente propuesta legislativa busca reformar el Código Penal para incluir el delito de violación sexual sistemática de menores como crimen de lesa humanidad. Asimismo se plantea su imprescriptibilidad, y desestimar la entrega de beneficios a los condenados por dicho delito.

Así lo señala el proyecto de Ley 1022-2016 CR presentado el 7 de marzo ante el Congreso, donde se propone modificar el artículo 80 del Código Penal y agregar un nuevo artículo, el 170-A.

Como se recuerda, en el artículo 80 del referido Código se establecen los plazos para la prescripción de la acción penal. La propuesta busca incluir el siguiente texto: “Cuando la violación sexual de menores de edad es cometida como un crimen de lesa humanidad aprovechando una relación de autoridad, la acción penal es imprescriptible. En este supuesto también está prohibido el otorgamiento de amnistía, de indulto y de beneficios penitenciarios dirigidos a acortar la pena privativa de libertad».

Igualmente, esta iniciativa legislativa propone incluir el artículo 170-A al Código Penal, a fin de tipificar el delito de violación sexual de menores de edad como crimen de lesa humanidad. Así, se propone el siguiente texto: “El que mediante amenaza o violencia, física o psicológica, o aprovechando un entorno de coacción o una relación de autoridad o influencia en menores de edad, o de cualquier otra forma similar, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o realiza cualquier otro análogo con la introducción de cualquier objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de treinta años.”

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