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Ausencia en la ejecución del delito que planificó no permite condena como autor

Ausencia en la ejecución del delito que planificó no permite condena como autor

Si una persona ha diseñado el plan para cometer un delito, pero no participa del hecho, no puede ser considerado como autor del acto delictivo. Pero sí puede ser condenado como cómplice primario. Así lo ha precisado la Corte Suprema. Conoce más en esta nota.

Por Cynthia Vergaray

viernes 10 de marzo 2017

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Si una persona ha sido parte de la planificación de un robo, pero no participó en su ejecución, no puede responder como autor sino como cómplice primario. Esto se debe a su ausencia en la realización material del crimen, incluso si consiguió a otros delincuentes para la ejecución del delito y siguió, desde fuera, su acontecer.

Este criterio ha sido adoptado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, al resolver el Recurso de Nulidad N° 2568-2014-Del Santa, interpuesto por una persona condenada como cómplice primario del delito de robo agravado a una distribuidora de bebidas y gaseosas en la cual trabajaba como vigilante.

El caso fue el siguiente: el 23 de marzo de 2008 dos sujetos no identificados, vestidos con uniforme policial, tocaron la puerta del depósito de la empresa Kola Real, ubicada en Casma. Allí fueron atendidos por el sentenciado, quien era vigilante del negocio y parte del plan delictivo, quien abrió los cerrojos de la puerta del portón y se dirigió a buscar al contador para comunicarle la llegada de estas personas, aludiendo que estos venían para prestar seguridad. Cuando el contador iba a comunicar el hecho fue sorprendido por los seudos policías, quienes lo ataron junto con su pareja, y sustrajeron más de 30  mil soles, productos de la venta del día, así como dos armas de la empresa y dos equipos de comunicación.

Por estos hechos se condenó al vigilante a diez años de prisión como cómplice primario del delito de robo agravado. Ante ello, el condenado presentó un recurso de nulidad, solicitando la absolución de los cargos, pues alegó que si bien como consecuencia de haber consumido licor deslizó la idea de cometer un robo a la empresa en donde trabajaba y planeó la forma cómo ejecutar el delito, esto quedó en meros actos preparatorios, el plan fue desechado por los autores del ilícito y no participó en su materialización.

Al resolver el caso, la Corte Suprema señaló que el recurrente sí tenía responsabilidad penal en los hechos, puesto que era empleado de la empresa agraviada y fue quien informó de todos los movimientos y ubicación del dinero de la empresa. Asimismo, fue quien convenció a uno de los delincuentes para que intervenga en el hecho.

Por estas razones, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró no haber nulidad de la sentencia condenatoria, y aseveró que la ausencia del recurrente en la ejecución material no permite calificarlo como autor pero sí como cómplice primario del delito de robo agravado.

R.N.-2568-2014-Del-Santa.pdf by La Ley on Scribd

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