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Es nula la renuncia cuando fue exigida por el empleador

Es nula la renuncia cuando fue exigida por el empleador

En una reciente casación, la Corte Suprema ha determinado que la carta de renuncia presentada por un trabajador será nula si en ella concurren vicios de la voluntad. Por ello, no será válido cuando ha sido suscrito por error, dolo, violencia o intimidación. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de marzo 2017

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Si se prueba que el empleador de forma recurrente exigió al trabajador la presentación de su carta de renuncia, condicionado ello a la entrega de una determinada suma de dinero, se entenderá que este acto se encuentra afectado por un vicio del consentimiento. En este caso, la renuncia será ineficaz y, por tanto, la relación laboral deberá ser restituida al mismo estado en que se hallaría de no haber existido el acto viciado de nulidad.

Este criterio ha sido establecido recientemente por la Corte Suprema al resolver la Casación Laboral Nº 09019-2015-Lima, donde resolvió una controversia sobre reconocimiento de vínculo laboral.

Veamos el caso: un trabajador interpuso una demanda contra su empleadora solicitando la desnaturalización de sus contratos de locación de servicios y se declare la existencia de una relación de trabajo a plazo indeterminado. Asimismo, como consecuencia de ello, solicitó se le paguen los beneficios sociales no percibidos, se reconozca la continuidad en la prestación de servicios desde la fecha de ingreso hasta la fecha de su cese, así  como la entrega del certificado de trabajo asignándose todo su record laboral. Igualmente, alegó que si bien firmó su carta de renuncia, esta obedeció a la manifestación realizada por la demandada de entregarle una determinada suma de dinero a título de liberalidad.

En primera instancia se declaró fundada en parte su demanda, reconociendo la desnaturalización de los contratos de locación de servicios, la existencia de un despido incausado y ordenándose el pago de los beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario. En segunda instancia, se confirmó en parte la apelada y reformándola, entre otros, se declaró infundado el pago de la indemnización, por considerar como válida la renuncia del trabajador.

Al no estar del todo conforme con dicha decisión, el demandante interpuso recurso de casación alegando que la sala revisora habría aplicado de manera indebida el inciso b) del artículo 16 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo referido a la renuncia voluntaria del trabajador.

Al resolver el recurso, la Corte Suprema determinó que la renuncia suscrita por el trabajador no constituye la expresión de lo ocurrido en la realidad, pues el motivo real del cese fue la voluntad del empleador de resolver el contrato, pues, tal como se desprende de los medios probatorios actuados, la demandada entró en contradicción respecto al motivo del cese del trabajador. De igual forma, se verificó de los correos presentados por el recurrente, que el empleador de forma permanente le habría requerido la presentación de su carta de renuncia, el cual estuvo a su vez condicionada a la entrega de una determinada suma de dinero.

Por dichas consideraciones, la Suprema declaró fundado el recurso de casación, reconociendo en favor del trabajador el derecho a la indemnización por despido arbitrario, el reconocimiento del vínculo laboral por el periodo reclamado y el pago de los beneficios sociales.    

Casación Laboral Nº 09019-2015-Lima by La Ley on Scribd

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