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Jueces no están obligados a responder a cada alegato de las partes en sus sentencias

Jueces no están obligados a responder a cada alegato de las partes en sus sentencias

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional se ha reafirmado en los criterios establecidos sobre el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales, establecidos en pronunciamientos expedidos a lo largo de su existencia. Entérese de los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 13 de marzo 2017

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Una resolución judicial estará motivada en forma suficiente cuando cumpla con el mínimo de motivación exigible atendiendo a las razones de hecho o de Derecho indispensables para asumir que la decisión está debidamente motivada. Si bien no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, en términos generales, solo resultará relevante desde una perspectiva constitucional si es que la ausencia de argumentos o la insuficiencia de estos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 07025-2013-PA/TC, a través de la que declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por un ciudadano contra la resolución mediante la cual un juez desestimó su demanda sobre indemnización por daños y perjuicios contra el Instituto Peruano del Deporte de Loreto-IPD. Según el recurrente, el juez realizó indebidamente un nuevo análisis sobre la legalidad de su despido, lo que ya había sido determinado en un proceso contencioso-administrativo con calidad de cosa juzgada.

La primera instancia declaró improcedente la demanda por considerar que la pretensión no estaba referida al ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales, toda vez que la interpretación y análisis de la correspondencia o no de un derecho de indemnización corresponde ser determinado por la jurisdicción ordinaria. Por su parte, la segunda instancia declaró infundada la demanda, al considerar que la resolución impugnada no transgrede la cosa juzgada y que se encuentra debidamente motivada.

Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional recordó que en el proceso de amparo solo se puede cuestionar resoluciones judiciales que vulneren de forma directa derechos fundamentales, toda vez la irregularidad de tina resolución judicial, con relevancia constitucional, se produce cuando esta se expide con violación de cualquier derecho fundamental.

El Colegiado también explicó que el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales no garantiza que todas las alegaciones de las partes, de manera pormenorizada, tengan que ser objeto de un pronunciamiento expreso y detallado, sino que exige a los jueces emplear un razonamiento que guarde relación con el problema que debe resolver.

Además, sobre la cosa juzgada, reiteró que esta garantiza que las resoluciones que hayan puesto fin a un proceso judicial no puedan ser recurridas mediante nuevos medios impugnatorios, y que el contenido de resoluciones así no pueda ser dejado sin efecto ni modificado.

Sobre la controversia planteada en el caso concreto, el Tribunal Constitucional entendió que debía decidir si, en el proceso civil sobre indemnización por daños y perjuicios, la resolución impugnada vulneró algún derecho fundamental. En la demanda de amparo se alegó que el juez no cumplió con motivar adecuadamente su decisión de rechazar la demanda civil. Sin embargo, el Colegiado encontró que en la resolución impugnada sí se explicó adecuadamente los motivos de lo decidido, sobre la base de la legislación aplicable al caso concreto. En consecuencia, se declaró infundada la demanda de amparo interpuesta.

STC Exp. Nº 07025-2013-TC by La Ley on Scribd

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