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Mitos y verdades sobre el reciente pronunciamiento del Indecopi sobre los cobros de colegiación del CAL

Mitos y verdades sobre el reciente pronunciamiento del Indecopi sobre los cobros de colegiación del CAL

La autora critica la reciente resolución del Indecopi que declaró como barreras burocráticas ilegales los cobros que realiza el CAL para colegiar a los abogados. Sobre el particular, afirma que para calificar una exigencia, requisito, prohibición y/o cobro como barrera burocrática ilegal, esta debe provenir de una entidad de la Administración Pública, y el CAL no lo es. Por ello, considera que dicho colegio profesional no se encontraba obligado a justificar los mencionados cobros.

Por Laura Francia Acuña

martes 14 de marzo 2017

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Para que una barrera burocrática sea tal, a entender de la propia comisión) debe tratarse de una exigencia, requisito, prohibición y/o cobro (ii) impuesto por alguna entidad de la Administración Pública (iii) en el ejercicio de su función administrativa. En efecto, los montos por ceremonia de incorporación al CAL pueden calificar como cobros y el curso de práctica forense como un requisito para la colegiatura pero ¿es el CAL una entidad de la Administración Pública, bajo el ámbito de supervisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas? No lo es. La Comisión decidió iniciar esta investigación y sancionar al CAL porque éste, al colegiar a los abogados, estaría ejerciendo función administrativa delegada por el Poder Judicial. Y he aquí donde yace gran parte de la confusión. Por lo tanto, y en la medida que el CAL no es una entidad de la Administración Pública, no se encontraba obligado a costear el monto de sus servicios según las reglas de la Presidencia del Consejo de Ministros. Si un abogado considera que los costos del CAL son excesivos, puede acudir a otro colegio y obtener una colegiatura válida en todo el país.

La reciente Resolución de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (la Comisión) del Indecopi ha abierto el debate sobre los montos que cobra el Colegio de Abogados de Lima (CAL) por la incorporación (individual y grupal) de sus miembros, así como por el curso de práctica forense que imparte como requisito para la colegiatura. Aprovechando esta resolución, muchos se han pronunciado llegando incluso a cuestionar la existencia misma de los colegios profesionales y los beneficios de esta afiliación. Al hacerlo, se ha ido perdiendo la orientación respecto del contenido de la resolución, la entidad que la emitió y los alcances de esta.

No es nuestro propósito defender si los colegios son buenos o malos o abrir la discusión a si éstos funcionan o deberían funcionar como en otros países. Nuestro objetivo en la presente entrevista es centrar la discusión sobre el real contenido de la resolución a efectos de que el lector pueda entender mejor qué es lo que la Comisión buscó sancionar y las formas equivocadas en que lo estaría haciendo. Después de todo, sobre todo los abogados sabemos que un Estado de Derecho implica no solo cumplir las normas sino también hacerlas cumplir a través de las vías adecuadas. ¿O es que el fin justifica los medios? La legalidad, aquí y allá, implica precisamente para una entidad como lo es el Indecopi, respetar los cauces legales y actuar conforme a las competencias que tiene atribuidas.

Precisado el enfoque, conviene mencionar que esta controversia empezó cuando la Secretaría Técnica de la Comisión inició de oficio la investigación contra el CAL. Ciertamente, no es la primera vez que una Comisión del Idecopi investiga a un colegio profesional. En ocasiones anteriores la Comisión de Libre Competencia ha investigado -y sancionado- al Colegio de Abogados de Loreto, al Colegio Químico Farmacéutico y al Colegio de Notarios, pero en todos estos casos se trataba de prácticas anticompetitivas en el mercado, cárteles y recomendaciones colusorias. La investigación contra el CAL fue iniciada por otra Comisión, no por alguna práctica anticompetitiva sino por la presunta imposición de barreras burocráticas por parte del CAL. Y he ahí el problema.

El artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, enumera cuáles son los sujetos que para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública. Entre ellos no figuran los colegios profesionales. Ello no obstante, la Comisión sostiene que los colegios profesionales calificarían como “personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia”. Grave error de la Comisión. El CAL no es una persona jurídica bajo el régimen privado; la propia constitución señala que los colegios profesionales son personas jurídicas sujetas al derecho público. Claramente, el CAL no es servicio público alguno. Sin embargo, la Comisión decidió iniciar esta investigación y sancionar al CAL porque éste, al colegiar a los abogados, estaría ejerciendo función administrativa delegada por el Poder Judicial. Y he aquí donde yace gran parte de la confusión que ha ocasionado los apasionados aplausos a favor de la Comisión, como si ésta hubiera eliminado una plaga, sin caer en cuenta de los siguientes aspectos relevantes y contundentes:

1.  En primer lugar, el CAL no ha recibido de ninguna otra entidad delegación alguna para colegiar abogados. Para que una entidad pueda delegar una competencia debe ostentarla. No cabe entonces hacer referencia a delegación de competencias que nadie más tiene.

 

2.  De ninguna manera, lo anterior implica un monopolio como erradamente han sostenido muchos defensores de la desaparición de los colegios. El Decreto Ley N° 25873 de 1992 establece claramente el libre ejercicio de las profesiones universitarias liberales en todo el territorio nacional. En tal sentido, si un abogado desea colegiarse, puede hacerlo en Lima o en cualquier otro colegio departamental. Equivocada es también la afirmación referida a que para postular a un cargo público se necesita estar colegiado. Precisamente el propio Indecopi en la Carta N° 0510-2016/GEG-Sac del 13/09/16 dice lo siguiente: “La Subgerencia de Gestión Humana del Indecopi expresa, que de manera general, los abogados del Indecopi no se encuentran obligados a contar con colegiatura profesional para poder desempeñarse como funcionarios de la institución (…)”.

3.  Tampoco es cierto –como señaló la Comisión al iniciar la investigación- que la colegiatura sea una exigencia indispensable para ejercer como abogado. Como demostró la defensa, la colegiatura es obligatoria solo para el litigio judicial. Y ello, no porque el CAL –ni ningún otro colegio de abogados- lo haya dispuesto así, sino porque la propia Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 285° que para patrocinar casos judiciales se requiere: “4. Estar inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Judicial correspondiente, y si no lo hubiere, en el Distrito Judicial más cercano”. Así, queda claro que la tan cuestionada exigencia de estar colegiado ha sido impuesta por el propio Poder Judicial, en su ley orgánica, la cual la Comisión no puede atacar porque está impedida de conocer de presuntas barreras en leyes.

Por lo tanto, y en la medida en que el CAL no es una entidad de la Administración Pública, no se encontraba obligado a costear el monto de sus servicios según las reglas de la Presidencia del Consejo de Ministros. Si un abogado considera que los costos del CAL son excesivos, puede acudir a otro colegio y obtener una colegiatura válida en todo el país.

Nuevamente, no buscamos abrir el debate respecto de la existencia de los colegios de abogados. Ellos subsisten en la medida en que el Poder Judicial requiere a sus litigantes estar colegiados. Por tanto, y por más formal que ello pueda sonar, no son los colegios de abogados los que imponen las cuestionadas exigencias, cobros y/o requisitos, ni se encuentran ellos sujetos al escrutinio de esta Comisión. Tendría que ser el Congreso, a través de una ley, el que elimine este requisito impuesto por el Poder Judicial. Esta es la vía; no la de la barrera burocrática como equivocadamente se ha señalado en semanas anteriores, generando confusión no solo respecto de la naturaleza de los colegios de abogados y su presunta obligatoriedad, sino incluso sobre las competencias mismas de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi para haber iniciado esta investigación.


(*) Laura Francia Acuña es Jefe del área de Derecho Administrativo de Lazo, De Romaña & CMLL.M. en Government Contracts

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