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Principio de no revictimización no está por encima del derecho a la presunción de inocencia

Principio de no revictimización no está por encima del derecho a la presunción de inocencia

La Corte Suprema ha precisado que no puede invocarse el principio de no revictimización para negar la participación del denunciante en el acto oral cuando de su propia declaración se generan dudas sobre su calidad de víctima. Ello debido a que el principio de no revinctimización no puede estar por encima del derecho a la presunción de inocencia.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 15 de marzo 2017

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El principio de “no revictimización” no es absoluto, por lo que no puede estar por encima del derecho a la presunción de inocencia.

Así lo ha establecido la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 3303-205-Lima. Además, sostuvo que dicho principio no puede obstaculizar la averiguación de la verdad, en especial si se debate la calidad de víctima de la declarante.

Analicemos el caso: se imputó a una persona haber contactado con una menor de trece años mediante redes sociales, presuntamente, con la finalidad de vulnerar su integridad sexual. En este contexto, se citó con la menor en marzo de 2014, donde la habría forzado a mantener relaciones sexuales contra su voluntad. Posteriormente, en el mismo mes, se volvieron a encontrar en un hotel donde mantuvieron relaciones sexuales.

Asimismo, a inicios de abril, se volvieron a encontrar y se dirigieron a un hotel. No obstante, en esta ocasión un familiar de la menor se percató del hecho y junto a un policía intervinieron al sujeto. Estos hechos le valieron una imputación por violación sexual de menor de edad y proposiciones sexuales a adolescentes de parte del Ministerio Público.

Desarrollado el juicio oral, la Primera Sala Penal de Lima consideró probada la violación sexual conforme lo indicaba el certificado médico. Asimismo, si bien el encausado invocó un error de tipo pues pensaba que la menor tenía más de 14 años, se resolvió que esto resultaba irrelevante porque físicamente la agraviada aparentaba 13 años de edad. Por estos motivos, se le condenó a treinta años de prisión.

Esta decisión fue impugnada por el condenado alegando que en la pericia sicológica la menor reconoció la relación sentimental entre ambos, lo que concordaba con lo declarado por su madre en el juicio oral, respecto a que su hija le contó de esa relación y que por cólera lo denunció. Sin embargo, la Sala, invocando el principio de no revictimización, negó la participación de la menor en el juicio oral.

Ya en competencia de la Corte Suprema, la Segunda Sala Penal Transitoria consideró que se había afectado la presunción de inocencia del imputado, pues fue la propia sala la que negó la participación de la menor en el juicio oral a pesar que su calidad de víctima debía ser esclarecida luego de su declaración y la de su madre, y conforme lo establecido en la pericia sicológica.

Respecto del error de tipo, se sostuvo que fue la propia menor la que sostenía tener más  edad en diversas oportunidades. Por estos motivos, la Corte declaró nula la sentencia de la Sala Superior y absolvió al procesado de todos los cargos.

Recurso de Nulidad N° 3303-2015-Lima by La Ley on Scribd

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