Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Este es el nuevo TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Este es el nuevo TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

El Ministerio de Justicia ha difundido el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. En esta nota podrá acceder íntegramente al texto actual y vigente de este importante cuerpo normativo. Conoce más en la nota

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de marzo 2017

Loading

[Img #14210]

Las entidades públicas y los administrados ya cuentan con un texto que ordena y sistematiza la principal norma en materia de procedimiento administrativo en nuestro país. En efecto, hoy lunes 20 de marzo se ha publicado en el diario oficial El Peruano el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

Como se recordará, mediante el Decreto Legislativo N° 1272, publicado el miércoles 21 de diciembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, se efectuaron diversas modificaciones a la Ley del Procedimiento Administrativo (Ley N° 27444), así como se dispuso la derogación de la Ley del Silencio Administrativo. En dicha norma se dispuso que, en un plazo de sesenta días hábiles, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debía aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; lo cual se ha cumplido hoy.

Entre las principales innovaciones del referido decreto legislativo, que han sido recogidas en este TUO, tenemos la incorporación de los principios de ejercicio legítimo del poder, de responsabilidad y de acceso permanente, y se prohíbe a las entidades solicitar documentación que ellas mismas administren o tengan a la mano.

Asimismo, se incorporan como nuevos derechos de los administrados el no presentar los documentos que las entidades tengan prohibido solicitar, y a no pagar tasas diferentes a las reguladas.  Entre los principios de la potestad sancionadora administrativa, se agrega el principio de culpabilidad, el cual señala que la responsabilidad administrativa es subjetiva, a menos que por ley o decreto legislativo se establezca como objetiva.

Igualmente, se fijaron seis supuestos en los que se exime a los administrados de responsabilidad por infracciones, entre ellos, el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada, la orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones, el error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal, y la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos.

Para un mayor detalle de estas modificaciones, ver nuestro análisis aquí.

Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS