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Jueces superiores no deben usar el reenvío sino subsanar los errores de primera instancia

Jueces superiores no deben usar el reenvío sino subsanar los errores de primera instancia

La Corte Suprema ha precisado que si la infracción procesal es in iudicando, el tribunal superior debe revocar la sentencia apelada y dictar una sentencia de fondo sobre las cuestiones objeto del proceso sin que proceda el reenvío a la instancia anterior. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 22 de marzo 2017

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La existencia de errores in iudicando en la sentencia de primera instancia deben ser subsanados mediante una sentencia de mérito, pues de modo alguno justifican una sentencia procesal anulatoria.

A este criterio llegó la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 875-2016-Lambayeque. En dicha resolución consideró, además, que si la infracción procesal es in iudicando o al dictarse la sentencia de primera instancia, el tribunal superior debe revocar la sentencia apelada y dictar sentencia de fondo sobre las cuestiones objeto del proceso sin que se realice reenvío alguno a la instancia anterior.

Analicemos el caso: una pareja tuvo una discusión luego que la exesposa solicitara que se le entregara una llave del domicilio para poder obtener un duplicado para su uso personal, lo que fue rechazado por el exesposo. Por ello, trajo un cerrajero para cambiar la chapa de la puerta de acceso al predio, lo que no fue permitido por él. Ello originó una fuerte discusión entre ambos y que se agredan mutuamente.

En primera instancia, se consideró probado que los procesados se ocasionaron lesiones leves recíprocas. En tal sentido, se los condenó a cada uno como autores del delito de lesiones leves por violencia familiar en agravio mútuo y se les impuso tres años de prisión suspendida.

La Segunda Sala de Apelaciones de la Corte de Justicia de Lambayeque declaró nula la sentencia de primera instancia que condenó a la procesada como autora del delito de lesiones leves por violencia familiar y ordenó se realice nuevo juicio oral. Tomó en consideración que el juez determinó cómo es que la encausada habría producido las lesiones al encausado, pues solo se limitó valorar las explicaciones del médico legista en el acto oral respecto a que habrían sido lesiones recíprocas.

Sin embargo, esta decisión fue impugnada mediante un recurso de casación por la procesada, quien alegó que en la sentencia de vista se infringió la garantía de motivación al anular el fallo de primera instancia pese a que debió absolvérsela; pues no existía prueba de cargo sólidas sobre ella a diferencia del su coprocesado.

Ya en sede suprema, la Sala Penal Transitoria admitió a trámite el recurso y consideró que en ningún momento se analizó ni motivó debidamente la conducta atribuida a la encausada, pues la sentencia de vista tampoco se pronunció sobre ello, sino que declaró la nulidad de la primera a pesar de que se trataba de un error subsanable por el juzgador de segunda instancia.

Por estos motivos, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y casó la sentencia de vista, declarándola nula. Asimismo, ordenó que otro tribunal superior se pronuncie sobre la apelación y decida si confirma o revoca la sentencia de primera instancia.

Casación N° 975-2016-Lambayeque by La Ley on Scribd

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