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Invitación a conciliar sirve para comunicar uso de cláusula resolutoria

Invitación a conciliar sirve para comunicar uso de cláusula resolutoria

La Corte Suprema ha señalado, que la comunicación de usar la cláusula resolutoria expresa de un contrato puede ser noticiada al deudor, por medio de la invitación a conciliar, ello a efectos de resolver el programa contractual. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 23 de marzo 2017

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No es necesario que la comunicación de usar la cláusula resolutoria expresa contractual se comunique al deudor a través de un medio determinado, como podría ser una notificación notarial. Basta el uso de un medio idóneo que traduzca indubitablemente el conocimiento del deseo del acreedor perjudicado por utilizar este dispositivo.

En esos términos, es suficiente la citación al centro de conciliación para que se entienda cumplido el requisito de la comunicación del uso de la cláusula resolutoria expresa, a efectos de disolver un contrato.

Así lo ha establecido la Corte Suprema al resolver la Cas. Nº 4238-2014-Lima Este publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de febrero de 2017.

Veamos los hechos: Un persona demanda la resolución de un contrato de compraventa por medio del cual se ha enajenado los derechos y acciones correspondientes a una porción de un terreno a una pareja, así como una indemnización a causa de ello. El accionante argumentó que se habría incumplido el contrato toda vez que, según lo establecido expresamente en este, se habría dejado de pagar tres armadas consecutivas correspondientes al precio del bien sublitis.

Por su parte, los demandados argumentaron que dejaron de cancelar los montos, debido a que se dieron con la sorpresa de que el bien sublitis se encontraba inmerso en un proceso de nulidad de acto jurídico, el cual finalmente declaró nula la adquisición del bien por parte de su vendedor. Cabe precisar que la contestación, en la primera instancia, fue declarada improcedente por extemporánea.

La primera instancia, por su parte, decidió declarar fundada en parte la demanda en el extremo de resolver el contrato de compraventa. A tal efecto, argumentó que al vencerse tres armadas consecutivas o no,  el vendedor, según el artículo 1561 del CC, podría dar por concluido el contrato.

En segunda instancia, la Sala Superior confirmó la resolución contractual, y revocó el extremo de la indemnización. El colegiado argumentó, que el hecho de que los demandados conocieran la existencia de un proceso de nulidad negocial que afectaba al bien sublitis, no era óbice alguno para que cumpliesen con sus obligaciones contractuales, máxime si la información aparecía en los Registros Públicos, lo que implicaba reconocer eficacia  a los dispuesto en el artículo 2012 del CC.

En cuanto a la indemnización, la Sala Superior estimó que esta no podía declararse fundada, pues del contrato se podía deducir la existencia de una cláusula penal, la cual “… tiene como efecto limitar el resarcimiento que se pudiera generar en un eventual incumplimiento contractual”, por lo que la indemnización –según su apreciación- estaba ya satisfecha.

Pues bien, los demandados, con la finalidad de impugnar la sentencia a través del recurso de casación, argumentaron que si bien existía una clausula resolutoria expresa, el demandante no había procedido comunicándoles que iría hacer uso de esta, ello, conforme al artículo 1430 del CC.

Asimismo, aseveraron que no se había valorado su contestación, en la cual señalaban que en el contrato el demandante había inidicado que el bien estaba libre de gravámenes y se comprometía al saneamiento legal, así como la evidencia de que al tiempo de la compraventa existía una  anotación de demanda de nulidad negocial y, finalmente, la sentencia que declaraba nula la adquisición del demandante del bien sublitis.

El colegiado supremo, por su parte, al revisar el expediente manifestó que se había procedido conforme al artículo 1430 del CC., toda vez que la invitación a la conciliación podría entenderse como una comunicación del uso de la cláusula resolutiva expresa, adicionalmente argumentó que los demandados al tiempo de la compraventa sabían de la existencia de la anotación de la demanda de nulidad, conforme al artículo 2012 del CC y la presunción que regula.

Así la cosas la Corte Suprema declara infundado el recurso de casación.

CAS. Nº 4238-2014 Lima Este by La Ley on Scribd

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