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Mujeres no quedan desprotegidas si cometen agresión mutua con su pareja

Mujeres no quedan desprotegidas si cometen agresión mutua con su pareja

Las mujeres víctimas de violencia de género no dejan de serlo, ni pierden esa especial protección por el hecho de que se defiendan de las agresiones. Es así, como la corte colombiana decidió proteger a una mujer de los constantes maltratos físicos y psicológicos que recibía por parte de su esposo, el cual fue desalojado de su vivienda, además se le prohibió acercarse a la víctima.

Por Cynthia Vergaray

sábado 25 de marzo 2017

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“Aún cuando las agresiones sean mutuas en la pareja, este no puede ser un motivo suficiente para dejar sin protección a las mujeres.” De esta manera, se protegió a una mujer y sus dos hijos de las constantes agresiones físicas y psicológicas que sufrían en su hogar, por parte del esposo y padre de los niños, quien fue desalojado del domicilio.

Así lo decidió la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional colombiana, mediante la sentencia T-027/17.

Este pronunciamiento del alto tribunal, se dio dentro del trámite de tutela interpuesto por Diana Patricia Acosta Perdomo contra la Comisaría de Familia Dieciséis de Bogotá, y el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá. ¿La razón?, sus derechos a la igualdad, a la integridad personal y a la vida fueron vulnerados, según la denunciada.

Asimismo, Diana Acosta contó a las autoridades que la última agresión ocurrió el primero de agosto del 2015, cuando su pareja la empujó contra la pared, el piso y la cama. A consecuencia de ello, la mujer presentó lesiones en los brazos, piernas, espalda, tobillos y manos, manteniéndola incapacitada por ocho días, tal como consta en el peritaje de medicina legal.

Por estos considerandos, la Corte Constitucional de Colombia ordenó medidas especiales de protección a dicha familia, dejando sin efectos dos decisiones del tribunal superior de Bogotá, la Sala de Familia, así como de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Civil, las cuales argumentaron que las agresiones eran mutuas.

Por su parte, la corte señaló respecto a las agresiones mutuas, que éstas “deben verse desde un contexto en el cual las mujeres fueron víctimas de violencia estructural de forma histórica y no están en igualdad de condiciones frente al hombre: El estereotipo de la mujer débil que no se defiende ante la agresión es solo otra forma de discriminación.”

Pues bien, en el fallo con ponencia del magistrado encargado Aquiles Arrieta, se decidió que el esposo abandone su domicilio y que se abstenga de acercarse a su expareja o a sus hijos. De igual manera, se estableció que la policía deberá mantener vigilado al hombre, para evitar que se acerque a la víctima. Además, se pidió a la Unidad de Protección que estudie si se le deben prestar medidas de seguridad.

sentencia T-027/17 by La Ley on Scribd

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