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TC: Declarar irregularmente a un procesado como reo contumaz no afecta su libertad personal

TC: Declarar irregularmente a un procesado como reo contumaz no afecta su libertad personal

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado que las posibles irregularidades en una declaración de contumacia no acarrean, necesariamente, la vulneración de derechos fundamentales como la libertad individual y otros conexos con ella. Entérese de los detalles de la decisión en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de marzo 2017

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Las supuestas irregularidades al declarar a una persona como reo contumaz no determinan que necesariamente exista una vulneración del derecho a la libertad individual o los derechos conexos, especialmente si la persona procesada ha podido conocer lo decidido por el juez e impugnarlo oportunamente.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00193-2014-PHC/TC, a través de la que declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por una ciudadana contra la decisión del Poder Judicial de declararla como reo contumaz en el proceso penal seguido en su contra por el delito de estelionato, dado que no se presentó a la audiencia de lectura de sentencia.

La demandante alegó que se le trataba como contumaz sin que dicha condición jurídica haya sido declarada mediante resolución judicial alguna y que ello vulneró su derecho a la libertad individual en conexión con los derechos al debido proceso, de defensa, a la debida motivación de resoluciones judiciales y a los principios de legalidad procesal penal e interdicción de la arbitrariedad.

La jueza demandada refirió que, antes de que transcurran los seis años de la prescripción extraordinaria, se declaró reos contumaces a la demandante y sus coprocesados, por lo que se dispuso la interrupción de los plazos de prescripción, resolución que, al ser impugnada, fue confirmada. Agregó que posteriormente se emitió sentencia absolutoria, aunque esta fue declarada nula por el superior jerárquico y la situación de contumacia se mantuvo.

Las instancias precedentes declararon infundada la demanda porque la diligencia de lectura de sentencia fue reprogramada y, pese a ello, no se realizó por la inconcurrencia de los imputados y de sus abogados defensores, demostrado actitudes que les valieron la declaración reos contumaces.

Al resolver el caso concreto, el Tribunal Constitucional recordó primero que la Constitución Política establece en su artículo 200, inciso 1, que a través del proceso de hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella.

Respecto a la actuación de la jueza demandada, el Colegiado advirtió que la omisión de emitir la resolución que declara a la demandante como reo contumaz, no vulneró el derecho a la libertad personal ni los derechos conexos con ella. Conforme apreció de los actuados en el proceso penal, identificó que a la demandante se le declaró reo contumaz por no concurrir a la lectura de sentencia y que esta fue objeto de apelación. El superior jerárquico decidió confirmar esta decisión.

Además, el Tribunal Constitucional encontró que si bien en el año 2011 se expidió sentencia absolutoria, al año siguiente esta decisión fue declarada nula por el superior jerárquico. El Colegiado coligió de ello que la demandante tenía conocimiento de su situación procesal.

Del mismo modo, respecto a la diligencia de expedición y lectura de sentencia, el Colegiado encontró que esta había sido reprogramada varias veces, primero, porque la recurrente nombró a un nuevo abogado defensor; luego, porque el abogado defensor de los acusados no concurrió a la audiencia; después, porque el Poder Judicial realizó actividades por el día del juez; posteriormente, porque los acusados no acudieron a la audiencia; y, finalmente, porque el abogado defensor de uno de los imputados no acudió a la audiencia. Es decir, los obstáculos para el desarrollo del proceso son atribuibles, en su mayoría, a la parte demandante.

Para el Tribunal Constitucional, si bien pudieron existir algunas irregularidades en la declaración de contumacia de la demandante, ellas no han afectado o incidido en la posibilidad de que pueda conocer a ciencia cierta lo resuelto por la jueza emplazada, por lo que no existe alguna vulneración del derecho a la libertad personal o del debido proceso.

STC Exp. Nº 00193-2014-PHC/TC by La Ley on Scribd

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