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Cláusula anticorrupción deberá incluirse en los contratos de asociación público privada

Cláusula anticorrupción deberá incluirse en los contratos de asociación público privada

Se han establecido nuevos requisitos que deberán contener las bases para la licitación pública mediante asociaciones público privadas (APP). Entre ellas: garantía de seriedad de propuestas, mecanismos para contrarrestar la presentación de ofertas temerarias, y que eviten actos de corrupción. Conoce más detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de marzo 2017

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En el diseño de la versión del contrato de asociación público privada, se deberá incluir una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad. Esto deberá plasmarse durante la fase de estructuración.

Así lo dispone el decreto supremo Nº 068-2017-EF, publicado el martes 28 de marzo en el diario oficial El Peruano, que modifica diversos artículos del Reglamento de la ley marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 410-2015- EF.

Asimismo, se establecen nuevos requisitos que deberán contener las bases para la licitación pública mediante asociaciones público privadas. Así, por ejemplo, deberá fijarse una garantía de impugnación. Conforme a ella, cuando el costo total de inversión sea superior a trescientos mil UIT, las bases deben especificar que la garantía de impugnación será del 0.5 % de ese monto. Asimismo, esta garantía será del 1 % del costo total de inversión cuando esta sea menor a trescientos mil UIT. Por otro lado, en caso se trate de proyectos que no contengan componente de inversión, la garantía será calculada utilizando el costo total del proyecto.

Del mismo modo, se han incluido otros requisitos para las bases, tales como: garantía de seriedad de propuestas, mecanismos para contrarrestar la presentación de ofertas temerarias y mecanismos que fomenten la competencia, transparencia y eviten actos de corrupción.

Además, se precisa que tanto el proponente como el postor adjudicatario podrán solicitar al Organismo Promotor de la Inversión Privada la reserva de la información prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM).

Decreto Supremo Nº 068-2017-EF by La Ley on Scribd

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