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Corte Suprema: material probatorio sí puede ser analizado en sede casatoria

Corte Suprema: material probatorio sí puede ser analizado en sede casatoria

En una reciente casación, la Corte Suprema ha reiterado que, excepcionalmente, los jueces supremos pueden revisar el material probatorio, propio de las instancias de mérito, cuando se infrinjan las reglas de la lógica o exista omisión en la valoración las pruebas. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de marzo 2017

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Si todas las denuncias presentadas en sede casatoria están relacionadas en torno a una deficiente valoración probatoria, es factible que los jueces supremos puedan analizar el material probatorio, siempre y cuando se hayan infringido las reglas de la lógica o exista omisión de valorar determinadas pruebas. Tal excepción es posible en garantía de una motivación suficiente de las resoluciones judiciales.

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 276-2015-La Libertad, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de febrero de 2017.

Veamos los hechos: Un estudio jurídico demandó a su clienta el pago de S/.176,665.00 por los trabajos extraordinarios realizados y no comprendidos en el contrato de locación de servicios. Fundó su pretensión en el pacto verbal que habría sostenido con la demandada respecto a que los trabajos extraordinarios debían ser pagados después de prestado el servicio, y tomó como base las tablas de honorarios vigentes en el CAL.

La demandada, por su parte, alegó que el contrato de servicios comprendía el patrocinio de todos los procesos de cualquier naturaleza hasta su culminación, además de la absolución de cualquier consulta legal verbal o escrita y de otro tipo legal. Por ende, afirmó que no habían existido trabajos extraordinarios.

El ad quo declaró fundada la demanda y ordenó el pago de S/.100.000.00, más el pago de intereses legales. Arguyó que, de los medios probatorios, se desprende la existencia de una solicitud de prestación de servicios extraordinarios y la correspondiente prestación, la cual no fue cancelada.

Ambas partes recurren en apelación. El actor invocó indebida valoración de la documental presentada (liquidación de los servicios) e infracción al artículo 34 del Código de Ética del CAL en cuando a la determinación de los honorarios profesionales. Por su parte, la parte demandada afirmó que el accionante no ofreció prueba alguna de la prestación de los supuestos servicios extraordinarios y que tampoco existe prueba de la solicitud de estas.

El ad quem confirmó la sentencia, apelada en mérito a la existencia de comunicados, con fechas anteriores a la resolución del contrato de locación de servicios que hacen referencia a las labores extraordinarias y a la valoración global e integral de otros documentos presentados por ambas partes; los cuales, si bien no se refieren literalmente a los servicios prestados, permiten inferir su existencia.

Tanto la parte demandante como la parte actora recurren en casación. La primera presenta su disconformidad respecto a la determinación del pago, que es inferior al monto liquidado y aceptado por la demandada. La segunda invoca, entre otros agravios, la indebida valoración probatoria.

La Corte Suprema en un primer momento ya había declarado nula la sentencia de vista, estimando que no se había valorado determinados documentos. En esta ocasión, precisó que, dado que todas las denuncias presentadas tienen relación a una deficiente valoración probatoria, es de recordar que el material probatorio es propio del análisis de las instancias, pero que es factible su análisis en sede casatoria cuando se infringen las reglas de la lógica en el examen respectivo o hay omisión a valorar las pruebas, como sucedió en este caso. No obstante, declaró infundados ambos recursos.

Finalmente, se desprende del fundamente en discordia de la jueza Carpio Rodríguez, que la justificación para que en casación sea factible un nuevo examen crítico de los medios probatorios, es evitar una motivación aparente que puede originarse con la arbitraria evaluación de la prueba por la instancia inferior y, además, a fin de garantizar el derecho subjetivo de las partes a intervenir en la actividad probatoria para demostrar sus afirmaciones.

Casación N° 276-2015-La Libertad by La Ley on Scribd

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