La Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero concederá al administrado un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que subsane las deficiencias que pudieran existir en la presentación de su queja contra el Tribunal Fiscal, bajo apercibimiento de declararla inadmisible.
Así lo estableció el Decreto Supremo Nº 069-2017-EF, publicado este miércoles 29 de marzo en el diario oficial El Peruano, que ha modificado diversas disposiciones del Reglamento del procedimiento de queja contra el Tribunal Fiscal, Decreto Supremo N° 136-2008-EF, a fin de incluir algunos datos de identificación del administrado, uniformizar el cómputo de los plazos para la subsanación de los requisitos que debe contener el escrito de queja, y establecer la correcta denominación de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero.
Asimismo, se aumentaron los requisitos que debe contener el escrito de queja en el extremo de identificar al contribuyente quejoso. Es así que, adicionalmente a los requisitos establecidos, deberá adjuntarse el número del documento nacional de identidad, carné de extranjería y/o del registro único de contribuyente.
Además, cuando se requiera de un representante, deberá agregarse al escrito los nombres y apellidos completos, número del documento nacional de identidad, carné de extranjería y/o del registro único de contribuyente de quien actúe en representación del contribuyente.
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