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TC ordena a Club Regatas que admita ingreso como asociada de Luciana León

TC ordena a Club Regatas que admita ingreso como asociada de Luciana León

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado nuevamente sobre la eficacia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares. En este caso, a propósito de una demanda de amparo presentada por la congresista Luciana León. Entérese de los detalles en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 31 de marzo 2017

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Es desproporcionado que los efectos de las sanciones que impone una asociación a sus miembros se extiendan a los familiares de estos. Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00474-2016-PA/TC, mediante la que declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por la congresista Luciana León y su hermana, quienes consideraban que la negativa del Club Regatas Lima a evaluar sus solicitudes de ingreso en condición de hijas de asociado vulneró sus derechos a la igualdad, a la no discriminación y de asociación, así como la presunción de inocencia.

El club demandado explicó que, en ejercicio de su facultad de autoorganización, mediante el estatuto se reconocen derechos y fijan deberes para los asociados, y que los derechos y deberes de los hijos de los asociados son derivados del titular, por lo que la suspensión que pesa sobre el padre de las demandantes acarrea la suspensión de los derechos de sus familiares, lo cual no constituye un acto discriminatorio. Añadió que aun cuando las demandantes no pueden postular como “hijas de asociados”, sí pueden hacerlo como cualquier otra persona.

La primera instancia declaró infundada la demanda por considerar que las demandantes no acreditaron la discriminación alegada y que el club está aplicando lo dispuesto por su estatuto. También señaló que no se prejuzgó la culpabilidad o inocencia de Rómulo León Alegría, sino que se le suspendió por cometer actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, que son valores de interés del club demandado. Finalmente, consideró que no se vulneró el derecho de asociación, pues las disposiciones estatutarias permiten extender los efectos de la suspensión de un asociado a sus familiares, quienes pueden postular como cualquier persona.

La segunda instancia declaró improcedente la demanda en el extremo referido a la vulneración del derecho de asociación, pues las demandantes no tienen legitimidad para solicitar que se levante la suspensión impuesta a su padre. Agregó que no se ha rechazado su pedido de incorporación como asociadas, ya que pueden postular sin la condición de “hija de asociado”. La sala también consideró infundada la demanda respecto de los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la presunción de inocencia, pues extender los efectos de la suspensión a los familiares del asociado destinatario de la medida se basó en una disposición estatutaria. Por último, no consideró vulnerada la presunción de inocencia porque los efectos de la suspensión son consecuencia del carácter derivado de los derechos de los familiares del asociado.

Antes de resolver el fondo de la controversia, el Tribunal Constitucional recordó que la eficacia horizontal de los derechos fundamentales significa que los poderes privados también están vinculados a estos, toda vez que no solo son derechos subjetivos de las personas sino también instituciones objetivas que concretizan determinados valores constitucionales recogidos en nuestro ordenamiento constitucional.

También recordó que en la STC Exp. Nº 06863-2006-PA/TC estableció que el contenido protegido del derecho fundamental de asociación comprende: a) el derecho de asociarse, b) el derecho de no asociarse, c) la facultad de autoorganización, y d) el derecho a no ser excluido arbitrariamente de una asociación. Respecto al primero, entendió que comprende también ser respetado en los derechos preferentes que se tuvieran para postular a una asociación en calidad de hijo de asociado.

Sobre el caso concreto, encontró que las demandantes no solicitaron directa y expresamente al club demandado ser incorporadas como asociadas titulares en su condición de hijas de asociado, sino que la congresista Luciana León pidió al club que no aplique la suspensión impuesta a su padre y, en consecuencia, habilite la posibilidad de su incorporación en calidad de “hija de asociado”.

En este punto, el Colegiado analizó el artículo 59 del estatuto del club demandado, que señala que la suspensión de un asociado importa la privación de sus derechos por el término de la sanción y lo inhabilita a él y a los miembros de sus familia para concurrir a los locales del club, pero no le exonera del pago de la cuota ordinaria mensual y demás obligaciones contraídas con la institución. Consideró que esta disposición, interpretada por el Club Regatas Lima en el sentido de que la hija de un asociado suspendido no puede postular al club como “hija de asociado” es arbitraria, pues ello no se desprende del texto del estatuto y, además, porque un asociado suspendido no ha perdido su condición de tal. Es decir, sigue ostentado la categoría de asociado.

Adicionalmente, el Tribunal Constitucional consideró desproporcionado que se pueda suspender indefinidamente a la esposa e hijos de un asociado de concurrir a los locales del club, por actos del padre que no han merecido una sentencia definitiva y pese a que se le sigue cobrando la cuota mensual. En consecuencia, el Colegiado declaró fundada la demanda y ordenó al Club Regatas Lima que admita a trámite las solicitudes de incorporación como asociadas titulares, en calidad de hijas de asociado, que presenten las demandantes y que este, al calificar dichas solicitudes, respete el derecho a postular como hijas de asociado.

Posiciones particulares de los magistrados del Tribunal Constitucional

El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera emitió un fundamento de voto en el que dejó constancia de su conformidad con la decisión de la mayoría y en el que precisó que el caso planteaba la cuestión de una posible vulneración del derecho a asociarse de las demandantes, que forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad de asociación. Además, indicó que no podía compartir la interpretación que el club demandado hizo del artículo 59 de su propio estatuto, pues dicha forma de aplicar esta norma interna restringió de manera irrazonable el derecho a asociarse.

Por su parte, el magistrado Sardón de Taboada emitió un voto singular por considerar que la demanda debía ser declarada improcedente, ya que el Club Regatas Lima no vulneró el derecho de asociación, ya que no impide a las demandantes postular, sino que, como su padre está suspendido, no puede concederles el beneficio de la cuota de ingreso reducida. Además, consideró que la decisión del Tribunal Constitucional afecta el derecho de asociación de los miembros del Club Regatas Lima, quienes tienen derecho a organizarse como mejor les parezca siempre que no afecten derechos constitucionales. Ello no ocurre en este caso porque la cuota de ingreso reducida para los hijos de asociados no es un derecho fundamental.

STC Exp. Nº 00474-2016-PA/TC by La Ley on Scribd

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