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Proceso inmediato es nulo si medios probatorios no prueban flagrancia delictiva

Proceso inmediato es nulo si medios probatorios no prueban flagrancia delictiva

La Corte Suprema ha señalado que no puede recurrirse a un proceso inmediato cuando no se ha podido determinar la flagrancia delictiva por falta de medios probatorios idóneos. En ese caso, deberá sancionarse la nulidad de la sentencia y disponerse que los hechos sean investigados en un proceso común. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

sábado 1 de abril 2017

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Es nulo el proceso inmediato cuando el delito no puede calificarse como flagrante. Esto es así porque en estos casos se produce un desvío del procedimiento legalmente preestablecido, esto es, del proceso común.

A esta conclusión llegó la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 842-2016-Sullana. En dicha resolución también se sostuvo que las interpretaciones del proceso inmediato deben ser restrictivas en la medida que reducen plazos y fases procesales.

Analicemos el caso: un sujeto fue denunciado por violación de una menor de edad, luego que ella comunicara el hecho a su madre y a su tía, quienes dieron parte a los efectivos policiales. En ese contexto, fue detenido luego de 22 horas de sucedido el presunto delito.

El Ministerio Público formuló requerimiento de proceso inmediato, el cual fue aceptado por el juez de investigación preparatoria. En dicha audiencia, se condenó al procesado como autor del delito de violación sexual de menor de edad y se le impuso pena de cadena perpetua. A pesar de la apelación presentada por el condenado, el fallo fue confirmado por la Sala de Apelaciones.

Frente a esta situación, la defensa del procesado interpuso recurso de casación. Alegó que la causa se tramitó en la vía del proceso inmediato cuando no se configuraba el supuesto de flagrancia delictiva, y que la sentencia de vista incurrió en motivación suficiente al no pronunciarse respecto a la ausencia de flagrancia delictiva y la arbitrariedad de la detención policial.

Admitido a trámite el recurso, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema consideró que, en el presente caso, no se había podido corroborar la flagrancia delictiva. Aseveró esto porque solo se contaba con la sola declaración de un testigo y con las versiones de la madre, la tía de la menor y la de los policías, pero ninguno de ellos estuvo en el lugar de los hechos.

En tal sentido, la Corte estableció que la sentencia de vista incurrió en una causal de nulidad insubsanable sobre la que no es posible saneamiento ni convalidación. En tal sentido, al haberse inobservado las formalidades para el proceso inmediato y vulnerado el debido proceso legal, la Suprema declaró nula la sentencia de segunda instancia e insubsistente la de primera instancia, ordenándose que se realice un nuevo proceso.

Casación N° 842-2016-Sullana by La Ley on Scribd

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