Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema precisa cuál es el daño moral resarcible en materia laboral

Corte Suprema precisa cuál es el daño moral resarcible en materia laboral

Luego de varias sentencias que reconocían indemnización por daño moral, la Corte Suprema ha establecido que este es el daño no patrimonial inferido sobre los derechos de la personalidad o en valores, que pertenecen más al ámbito afectivo que al fáctico y económico. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 3 de abril 2017

Loading

[Img #14387]

La Corte Suprema ha definido lo que debe entenderse por daño moral en materia laboral. Así, ha precisado que el daño moral puede ser concebido como un daño no patrimonial inferido sobre los derechos de la personalidad o en valores, que pertenecen más al ámbito afectivo que al fáctico y económico. En tal sentido, el daño moral abarca todo menoscabo proveniente del incumplimiento de cualquier obligación que se pueda valorar en función de su gravedad objetiva.

Asimismo, las lesiones a la integridad física de las personas, a su integridad psicológica y a sus proyectos de vida, originan supuestos de daños extrapatrimoniales, por tratarse de intereses tutelados, reconocidos como derechos no patrimoniales.

Así lo ha establecido la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 7658-2016-Lima, publicada en la separata de Casaciones del 28 de febrero de 2017 en el diario oficial El Peruano.

El caso es el siguiente: un trabajador interpuso demanda en contra de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en liquidación, solicitando que esta  cumpla con el pago de una determinada suma de dinero por concepto de indemnización por daños y perjuicios.

En primera instancia se declaró infundada la demanda tras considerar, entre otros, que el demandante renunció y no fue cesado, y que a su vez este se había acogido a un programa de renuncias voluntarias con incentivos.

No obstante, en segunda instancia se declaró fundada en parte la demanda, por concepto de daño moral. La sala advirtió que se habían presentado los elementos de la responsabilidad civil, por lo que al haberse producido un daño producto del despido del demandante en plenas facultades físicas y mentales, correspondía ser indemnizado conforme al artículo 1322 del Código Civil.

Por su parte, la Corte Suprema verificó que el demandante no fue despedido sino que, por el contrario, renunció voluntariamente  para acogerse a un programa de retiro por incentivos. Sin embargo, a través de una resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, se publicó la lista de extrabajadores cesados irregularmente, entre las que se encontraba el demandante, quedando habilitado para optar por alguno de los beneficios  previstos en la Ley Nº 27803.

En ese sentido, la Suprema señaló que, al haberse determinado que el accionante optó por uno de los beneficios establecidos en la referida norma, esto es, la compensación económica, el daño alegado ya habría sido resarcido. “Al haber elegido el demandante la compensación económica, el daño producido ha sido resarcido; no correspondiendo el reconocimiento del pago de una indemnización por daños y perjuicios por daño moral adicional”, aseveró la Corte. Por ello, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia.

Pero, además, la Suprema aprovechó el caso para establecer que el daño “es toda lesión a un interés jurídicamente tutelado, el cual puede tener un contenido patrimonial o extrapatrimonial. Dentro del daño patrimonial, encontramos todas aquellas afectaciones recaídas sobre los derechos patrimoniales de la persona; dentro de los cuales encontramos el daño emergente y el lucro cesante; el primero, referido al menoscabo o pérdida del patrimonio sufrida por el perjudicado, mientras que el segundo, se encuentra constituido por todas aquellas sumas dejadas de percibir producto de la conducta antijurídica”. Asimismo, la Corte agregó que “el daño extrapatrimonial se encuentra referido a las lesiones a los derechos de contenido no patrimoniales; es decir, aquellas afectaciones recaídas sobre los sentimientos de las personas, considerados socialmente dignos o legítimos, y por ende, merecedores de tutela legal, cuya lesión origina un supuesto de daño moral”.

 

Casación Laboral Nº 7658-2016-Lima by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS