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Comisión que califica ceses colectivos debe entregar información a los trabajadores

Comisión que califica ceses colectivos debe entregar información a los trabajadores

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha explicado que los trabajadores estatales despedidos en la década de 1990 tienen derecho a conocer el contenido del acta que determina si pueden ser repuestos en sus cargos. Entérese de los detalles de la decisión en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 3 de abril 2017

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Es parte del derecho a la autodeterminación informativa acceder al contenido del acta que emite la comisión encargada de calificar los despidos de trabajadores estatales en la década de 1990. Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 02880-2015-PHD/TC.

En dicha sentencia se declaró fundada la demanda de hábeas data interpuesta por un ciudadano que exigía al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que le entregue una copia certificada del acta de calificación de su solicitud, emitida por la Comisión Ejecutiva encargada de evaluar los ceses colectivos de trabajadores del Estado ocurridos en la década de 1990.

El demandante presentó solicitud a la Comisión Ejecutiva para que esta califique su despido y sea incorporado en los listados de trabajadores despedidos arbitrariamente (Ley N° 29059). Como no fue incorporado en ningún listado, quiso conocer cómo fue el procedimiento en su caso y, por ello, solicitó el acta en cuestión. El MTPE contestó la demanda alegando que la pretensión era inatendible porque el documento solicitado no existe.

La primera instancia declaró infundada la demanda porque, en atención a las SSTC Exps. Nºs 09480-2006-PHD/TC, 09478-2006-PHD/TC y 09476-2006-PHD/TC, las comisiones especiales no están en funcionamiento y el MTPE no puede brindar la información requerida. La segunda instancia confirmó la decisión, por considerar que el acta solicitada no existe.

Antes de resolver el fondo del asunto, el Colegiado recordó que en la STC Exp. Nº 09476-2006-PHD/TC rechazó la demanda porque el demandante pretendía que se le informen el modo y la forma en que se realizó el procedimiento por el cual no fue incluido en el listado de trabajadores cesados irregularmente, lo que difiere de lo solicitado en el presente caso, pues el demandante solo quiere acceder a una copia certificada del acta de calificación de su solicitud. Además, en este punto indicó que, en reiterada jurisprudencia, se ha estimado pedidos sustancialmente idénticos.

El Tribunal Constitucional explicó que el demandante tiene el derecho de conocer el contenido del expediente administrativo formado como consecuencia de su solicitud en el estado en que se encuentre, ya que el objetivo del proceso de habeas data es proporcionar la información solicitada, sin otra exigencia que la de ser actual, completa, clara y cierta, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.

En ese sentido, anotó que el artículo 18, numeral 3, del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR establece que la Comisión Ejecutiva debe notificar su decisión de no incluir a un extrabajador mediante comunicación escrita, individual y motivada, la que necesariamente debe constar en el documento correspondiente. En el caso concreto, el Colegiado explicó que el actor tiene derecho a conocer el resultado de la evaluación y calificación de la solicitud que presentó en el año 2007, lo que implica acceder a toda la información que se encuentre contenida en el expediente administrativo que se formó en su caso. Por esta razón, el ministerio emplazado debe limitarse a entregar la información requerida en los términos en los que aparece en dicho expediente.

Por estas razones, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y ordenó al MTPE que entregue al demandante copia integral del acervo documentario obrante en el expediente administrativo formulado en mérito de la solicitud presentada en el 2007 y que pague los costos procesales.

STC Exp. Nº 02880-2015-PHD/TC by La Ley on Scribd

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