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Jueces deben considerar el trabajo doméstico no remunerado para fijar pensión de alimentos

Jueces deben considerar el trabajo doméstico no remunerado para fijar pensión de alimentos

Se ha modificado el Código Civil con la finalidad de incorporar un nuevo criterio para fijar las pensiones alimentarias en las resoluciones judiciales: el aporte por trabajo doméstico no remunerado. Conoce más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 5 de abril 2017

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El trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista será considerado por el juez como un aporte económico. El juez deberá tener en cuenta este nuevo criterio para fijar la pensión alimentaria.

Así se dispuso mediante la Ley Nº 30550, publicada el 5 de abril en el diario oficial El Peruano, norma que agrega un segundo párrafo al artículo 481 del Código Civil, en el extremo de los criterios que deben tenerse en cuenta al momento de fijar alimentos.

Con esta modificación, dicho artículo queda redactado de la siguiente manera (en cursiva el párrafo agregado):

“Artículo 481.- Criterios para fijar alimentos

 

Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.

 

El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.

 

No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos”.

 

Asimismo,  se dispone que la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT), del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), constituye un criterio de aplicación para lo dispuesto en el referido segundo párrafo del artículo 481 del Código Civil, de acuerdo a cada caso concreto.

Ley Nº 30550 by La Ley on Scribd

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