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Precisan en qué casos los trabajadores deberán presentar declaración anual del impuesto a la renta

Precisan en qué casos los trabajadores deberán presentar declaración anual del impuesto a la renta

Se ha modificado el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para establecer en qué supuestos los perceptores de rentas de quinta categoría deberán presentar la declaración jurada anual. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de abril 2017

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Se ha ratificado que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no deberán presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Sin embargo, sí deberán hacerlo en dos supuestos: cuando se acojan a la deducción adicional de 3 UITs  y cuando soliciten la devolución de retenciones en exceso.

Así lo ha dispuesto la Ley N° 30551, publicada el viernes 7 de abril de 2017 en el diario oficial El Peruano, que ha incorporado un segundo párrafo al artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

Aclaremos algunas cosas: mediante el Decreto Legislativo N° 1258, publicado en diciembre de 2016, se derogó el original segundo párrafo del referido artículo 79, el cual disponía que los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría no se encontraban obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Y, luego, mediante la Resolución de Superintendencia N° 012-2017/SUNAT, de enero de este año, se dispuso que, a partir del ejercicio gravable 2017, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría deberán presentar declaración jurada del impuesto a la renta con la finalidad de solicitar la devolución de las retenciones en exceso que les hubieren efectuado, en los casos en los que corresponda deducir los gastos por el importe de 3 UITs. Esta disposición es la que ahora ha quedado establecida por ley.

De esta manera, los dos primeros párrafos del artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta han quedado redactados de la siguiente manera (en cursivas el párrafo añadido):

“Art. 79.- Los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.

 

No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46 y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso”.

 

 

Ley N° 30551 by La Ley on Scribd

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