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Trabajadoras percibirán subsidio por maternidad incluso si laboran durante descanso

Trabajadoras percibirán subsidio por maternidad incluso si laboran durante descanso

La Corte Suprema ha establecido que una trabajadora puede ser beneficiaria del subsidio por maternidad incluso si durante el periodo subsidiado realiza labores remuneradas. Esto a pesar de que el Reglamento de la Ley de Modernización en Seguridad Social prohíba dicha conducta. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

sábado 8 de abril 2017

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Para que una trabajadora pueda percibir el subsidio por maternidad, no se le puede exigir como requisito que durante el periodo pre y posnatal no haya realizado labores remuneradas. Esto es así porque la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 28791, no contemplada un requisito como este.

Este criterio ha sido fijado por la Corte Suprema en la Casación Nº 6031-2015-Del Santa, publicada en la separata de Casaciones del 31 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano.

El caso es el siguiente: una trabajadora interpuso demanda contra el Seguro Social de Salud (el adelante, EsSalud), solicitando la nulidad de diversas resoluciones emitidas por esta, a través de las cuales se le negó el pedido del pago directo de prestaciones económicas por maternidad (segunda armada). En consecuencia, solicitó se ordene a la demandada pagar el subsidio por maternidad posnatal por cumplir con los requisitos para su percepción.

En primera y segunda instancia se declaró fundada la demanda. Sin embargo, al no estar conforme con dicha decisión, Essalud interpuso recurso de casación por infracción normativa del artículo 12 de la Ley de Modernización en Seguridad Social, Ley Nº 26790.

Sobre el particular, la Corte Suprema determinó que la controversia giraba en torno a determinar si para aplicar el subsidio por maternidad es necesario que la trabajadora no realice labores remuneradas.

Al respecto, antes de resolver el caso, la Corte Suprema advirtió que el inciso b.2) del citado artículo 12 de la Ley Nº 26790 ha sufrido diversas modificaciones desde su emisión, modificaciones que en su mayoría establecían como condición para la percepción del subsidio por maternidad el no realizar trabajo remunerado durante los periodos anteriores y posteriores al parto.

No obstante, a través de la Ley Nº 28791 se efectuó una última modificación al inciso b.2) del referido artículo, la misma que no contempla la condición de que durante el periodo de maternidad no deba realizarse trabajo remunerado, limitándose solo a disponer que: “La determinación del subsidio por maternidad se establece de acuerdo al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado”.

En ese sentido, la Corte determinó que si bien el artículo 19 del reglamento de la Ley Nº 26790 sí establece como condición para la percepción del subsidio por maternidad el no realizar trabajo remunerado, se debe tener en cuenta que la ley no lo contempla, razón por la cual, en virtud del criterio de jerarquía normativa, se debe preferir la ley sobre el reglamento.

En consecuencia, la Suprema concluyó que no puede ser amparada la infracción normativa denunciada, toda vez que la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, norma de mayor jerarquía, no contempla en modo alguno la condición de realizar trabajo remunerado para percibir el subsidio por maternidad. Por dichas consideraciones, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada.

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