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TC: no se afecta el derecho de defensa si se programa audiencia durante vacaciones judiciales

TC: no se afecta el derecho de defensa si se programa audiencia durante vacaciones judiciales

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha precisado que los juzgados y tribunales de vacaciones permiten asegurar el funcionamiento del sistema de Justicia. Por ello, si las partes han sido correctamente notificadas, no puede solicitarse la nulidad de la audiencia. Entérese de los detalles de la decisión en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de abril 2017

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Si una persona procesada por un delito y su abogado deciden, voluntariamente, no concurrir a la audiencia de apelación a la que han sido debidamente citados, no se vulnera el derecho de defensa. En esos términos se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 03035-2013-PHC/TC, mediante la cual declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por un ciudadano contra el Colegiado B de la Sala Única Supernumeraria de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete, solicitando la nulidad de la audiencia de apelación y de la sentencia que le impuso siete años de pena privativa de la libertad.

El demandante consideró que la audiencia de apelación, fijada inicialmente para febrero de 2013, debió reprogramarse debido a las vacaciones judiciales y que, por ello, ni él ni su abogado defensor concurrieron a la audiencia, asumiendo que la nueva fecha de la audiencia sería comunicada en marzo de ese año. Sin embargo, ello no ocurrió y la decisión de la segunda instancia fue condenarlo con siete años de prisión efectiva.

Las dos primeras instancias en el proceso constitucional declararon improcedente la demanda por considerar que en los procesos constitucionales no se revisa lo ocurrido en los procesos ordinarios.

Por su parte, el Tribunal Constitucional entendió que la demanda era procedente porque se trataba de una sentencia condenatoria expedida sin la presencia del imputado y de su abogado defensor en la audiencia de apelación. Atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal y a que contaba con los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, el Colegiado decidió emitir sentencia.

Antes de realizar su análisis del caso concreto, el Tribunal Constitucional recordó que el derecho al juez natural o al juez predeterminado por ley se encuentra reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución y garantiza que la jurisdicción y la competencia del juez sean predeterminadas por la ley. Por ello, la asignación de la competencia judicial necesariamente debe haberse establecido con anterioridad al inicio del proceso, para así garantizar que nadie pueda ser juzgado por un juez ex post facto o ad hoc.

Respecto al caso concreto, encontró que al Colegiado B de la Sala Única Supernumeraria de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cañete se le asignó competencia en materia penal antes del inicio del proceso penal que se siguió contra el recurrente.

En relación con la sentencia condenatoria expedida sobre la base de lo actuado en la audiencia de apelación realizada en febrero de 2013 (en la que no estuvieron presentes el recurrente ni su abogado defensor), el Tribunal Constitucional advirtió que el recurrente conocía la resolución que fijó fecha para dicha audiencia y que, pese a ello, no concurrió. Anotó que, si bien los trabajadores judiciales se encontraban de vacaciones en febrero de 2013, ello no impidió que se instalaran órganos judiciales de vacaciones y de emergencia, como en este caso, con la finalidad de asegurar el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Lo anterior se comprueba con el hecho de que el representante del Ministerio Público, contraparte del recurrente, fue diligente y concurrió a la audiencia de apelación de sentencia, donde expuso los argumentos de su posición.

STC Exp. Nº 03035-2013-PHC/TC by La Ley on Scribd

 

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