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¿Por qué el presidente Kuczysnki deberá pagar beneficios laborales a un ex colaborador de campaña?

¿Por qué el presidente Kuczysnki deberá pagar beneficios laborales a un ex colaborador de campaña?

En una reciente sentencia, el Poder Judicial ordenó al presidente de la República, Pedro Pablo Kuczysnki, que pague los beneficios laborales adeudados a un colaborador de campaña. ¿La razón? Se acreditó que el demandante prestó servicios personales, a cambio de una remuneración, de forma dependiente y subordinada. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de abril 2017

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El Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima emitió una sentencia que ha tenido amplia cobertura mediática. Y no es para menos porque ordena al presidente de la República, Pedro Pablo Kuczysnki, a pagar la suma de S/. 39,625, por concepto de compensación por tiempo de servicios, gratificaciones y vacaciones, a favor de un extrabajador.

Dicha decisión (recaída en Expediente N° 9424-2015-0-1801-JR-LA-03) resolvió la demanda laboral interpuesta por el señor Luis Alberto Terán Poémape sobre pago de beneficios sociales.

Veamos el caso: el trabajador interpuso demanda contra el actual presidente del Perú, solicitando el reconocimiento de la existencia de una relación laboral desde el 1 de enero de 2011 al 31 de julio del 2014 y, por ello, se ordene que el demandado cumpla con pagarle los beneficios adeudados.

Alegó que desde que inició sus labores en el cargo de «Coordinador Nacional de Jóvenes – Equipo PPK”, hasta la fecha en que fue despedido arbitrariamente, el demandado no le reconoció el pago de sus beneficios laborales que como trabajador le correspondían, pese a los constantes reclamos verbales, correos y escritos enviados. Asimismo, indicó que le envió dos cartas notariales, a lo que el presidente demandado respondió desconociendo el vínculo laboral, señalando que como se trata de una función política, las remita a la vicepresidencia ejecutiva y a la secretaría general del partido político.

Asimismo, el presidente Kuczysnki, en su contestación de demanda, alegó, entre otros argumentos, que el demandante nunca fue su empleado y que el tipo de contrato era de locación de servicios, con recibos por honorarios profesionales, razón por la cual no tenía una jomada laboral ni horario de trabajo.

Al resolver la causa, el titular del Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima identificó que la controversia gira en torno a determinar si entre las partes ha existido una relación jurídica laboral y si corresponde o no otorgar el pago de los beneficios sociales reclamados.

En ese sentido, de la actuación de los medios probatorios, el juez estableció que la relación jurídica de las partes fue de índole laboral, por cuanto el demandante prestó sus servicios personales relacionados con las actividades de campaña que realizaba el demandado, a cambio de una remuneración, de forma dependiente y subordinada. Por tal razón, declaró fundada la demanda interpuesta por el trabajador y, como consecuencia de ello, se ordenó al presidente Kuczysnki que cumpla con pagar la suma de S/. 39,625.00 por conceptos de CTS, gratificaciones y vacaciones.

Expediente: 9424-2015-0-1801-JR-LA-03 by La Ley on Scribd

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