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Abogados pueden ser condenados a una pena mayor que la solicitada por la fiscalía

Abogados pueden ser condenados a una pena mayor que la solicitada por la fiscalía

La Corte Suprema ha establecido que no se vulnera el principio acusatorio cuando el tribunal impone una sanción mayor a la solicitada por la fiscalía, siempre que el hecho comprenda una mayor gravedad por la calidad del agente. Así, que el imputado sea abogado determina una mayor gravedad de los hechos. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de abril 2017

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La condición de abogado del imputado hace más grave el injusto penal. Por esta razón, no existe vulneración del principio acusatorio si el tribunal impone una pena mayor a la requerida por el Ministerio Público en los delitos de tráfico de influencias.

Así lo ha establecido la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2839-2016-Lima Norte. No obstante, en dicha resolución se precisó que el tribunal no puede imponer una reparación civil mayor a la solicitada por el Ministerio Público, porque al ser este el objeto civil del proceso penal opera el principio dispositivo.

Analicemos el caso: un abogado ofreció a los directivos de una cooperativa que ejercería sus presuntas influencias sobre algunos magistrados de la Corte Superior de Lima Norte con la finalidad de obtener una decisión favorable a dicha persona jurídica. En este contexto, el imputado solicitó a los directivos que le entreguen dos mil quinientos dólares para sobornar a uno de los jueces. Pero durante la entrega de dicho importe, fue intervenido por la OCMA, pues los directivos de la cooperativa habían denunciado el hecho a la fiscalía y la policía.

Por ello, el Ministerio Público imputó al abogado el delito de tráfico de influencias y solicitó una pena privativa de libertad de cuatro años, así como una reparación civil de dos mil nuevos soles. Dicha decisión fue aceptada por la Sala Superior de Lima Norte, sin embargo, le impuso una pena de cinco años y una reparación civil de cinco mil nuevos soles. El fundamento fue que el imputado actuaba como abogado de la cooperativa, por lo que su injusto es mayor.

Esta decisión fue apelada por el procesado mediante un recurso de nulidad, en el que sostuvo que se había vulnerado el principio acusatorio porque la sala impuso una pena y una reparación civil superior a la requerida por el Ministerio Público. Dicho recurso fue admitido por la Corte Suprema.

Al evaluar el caso, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema sostuvo que, si bien la fiscalía solicitó una pena privativa de libertad de cuatro años, el artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales establece que, para imponer una pena mayor a la requerida por el Ministerio Público, se debe consignar una motivación especial. Esto –a decir de la Corte– fue cumplido por la sala superior en su sentencia, en la medida que se señaló que la condición de abogado del imputado determinaba una mayor gravedad de los hechos.

Opinión distinta tuvo la Suprema respecto de la reparación civil. Argumentó que al tratarse del objeto civil del proceso penal y conforme al principio dispositivo, el juzgador no puede imponer un monto mayor al solicitado por el Ministerio Público.

Por estos fundamentos, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia que condenó al recurrente como autor del delito de tráfico de influencias, pero sí declaró la nulidad en el extremo que fijó el monto de reparación civil, estableciéndolo en dos mil nuevos soles.

Recurso de Nulidad N° 2839-2016-Lima Norte by La Ley on Scribd

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