La fiscalización que viene realizando distintas autoridades municipales en sus distritos ha puesto al descubierto una realidad poco conocida por aquellas personas que comúnmente concurren a restaurant y bares de la ciudad. En esta semana se viene realizando operativos y fiscalizaciones a reconocidos restaurantes limeños, donde se constató que varios locales funcionan en pésimas condiciones de salubridad, lo cual pone en riesgo la salud de los consumidores.
Si bien los propietarios de dichos restaurantes son sancionados con multas o el cierre temporal del local por la infracción administrativa cometida, sin embargo, este hecho no está al margen del Derecho Penal. En efecto, tanto el propietario como los administradores de los restaurantes insalubres pueden ser sancionados penalmente con prisión de 4 a 8 años, conforme al artículo 288 del Código Penal, que tipifica el delito de producción o venta de alimentos contaminados.
Este delito sanciona penalmente a quien produce, vende, pone en circulación, importa o tomo en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas que son contaminados, falsificados o adulterados. Para la configuración del tipo penal es necesario que el agente conozca que comercializa alimentos o bebidas contaminados o adulterados.
Sin embargo, también se sanciona su forma culposa, esto es, cuando el agente, quien tiene el deber de cuidado en verificar si los alimentos y productos se encuentren en buen estado, actúa con negligencia o descuido en la realización de las conductas antes mencionadas. En este caso le correspondería pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Cabe advertir que para la aplicación de la normativa penal, es necesario acreditar que los alimentos o productos estén contaminados, por ejemplo cuando la entidad sanitaria que acompañó el operativo tomó las muestras de los alimentos o productos encontrados y obtuvo como resultado que estos son nocivos para la salud, pues solo así se afecta la salud pública, tal como requiere el tipo penal.