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Juez dictó medida cautelar que impide al deudor disponer de sus bienes

Juez dictó medida cautelar que impide al deudor disponer de sus bienes

Un juez otorgó una medida cautelar de “inhibición general de los bienes del deudor”, prohibiéndole a este transferir, gravar, donar o dar sus bienes en anticipo de legítima. El magistrado aseveró que medida no afecta el derecho de propiedad por cuanto se busca garantizar una acreencia. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 12 de abril 2017

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La inhibición general de bienes es una medida cautelar genérica, que sirve para garantizar, subsidiariamente, la tutela jurisdiccional efectiva del acreedor, y no vulnera el derecho a la propiedad.

Así lo ha afirmado el magistrado del Tercer Juzgado Civil-Comercial de Miraflores de la Corte Superior de Lima, mediante su Resolución N° 02, que  admite a trámite una medida cautelar de inhibición general de bienes solicitada por una empresa del sistema financiero.

Veamos los hechos: un banco inició una demanda de obligación de dar suma de dinero, en vía de proceso sumarísimo, sobre la base de un contrato de crédito suscrito con los emplazados y la liquidación de saldo deudor ascendente a S/. 21,276.23, en cuyo proceso principal ya se había dictado el auto admisorio.

Con el propósito de que los obligados cumplan con el pago de la acreencia, el banco solicitó al Juzgado Civil – Comercial  de Miraflores que dicte una medida cautelar de inhibición general de los bienes, a fin de que se prohíba a los emplazados enajenar, gravar, donar o dar sus bienes en anticipo de legítima. En concreto, se solicitó la anotación de la inhibición general de bienes en la Partida N° 11650857 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

El juez, a fin determinar la posibilidad de conceder el pedido cautelar, evaluó si el principio y derecho de la función jurisdiccional referida a la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional es de mayor relevancia o no se contrapone al derecho a la propiedad del deudor, en lo que respecta al atributo de disposición.

Así las cosas, el juez resolvió otorgar la cautelar solicitada por cuanto consideró que el deudor, teniendo la facultad de disposición de sus bienes, podría burlar o eludir la deuda. Por ello, sostuvo que el derecho de acreencia se sobrepone al derecho de propiedad del deudor.

Fundamentó su decisión sobre la base de tres argumentos. El primero de ellos es que, si bien la inhibición general de bienes no ha sido expresamente prevista por nuestro ordenamiento procesal civil como una modalidad de medida cautelar, puede válidamente adecuarse a la medida cautelar genérica regulada por el artículo 629 del Código Procesal Civil, a fin de asegurar de la forma más adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva.

En segundo lugar, el juez tiene la atribución de dictar medida para garantizar la eficacia de la pretensión, en la forma solicitada o en la que considere adecuada, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal. Ello siempre que de lo expuesto y de la prueba presentada considere verosímil el derecho invocado, necesaria la decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o cualquier otro motivo justificable y razonable.

Y, por último, el juez consideró que la medida que solicitada respondía a la razonabilidad exigida por la norma, toda vez que el fin perseguido es garantizar la realización de las acreencias del ejecutante, siendo necesaria la afectación de los bienes que ingresen a su dominio de los emplazados para evitar la disposición de su patrimonio que tendría dicho objetivo, o tenga la preferencia respecto a otros derechos de la misma naturaleza que se inscriban con posterioridad.

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