Martes 19 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

El régimen disciplinario de los obreros municipales

El régimen disciplinario de los obreros municipales

El autor comenta y analiza diversas resoluciones del Tribunal del Servicio Civil que han establecido que, a partir del 5 de mayo de 2016, el régimen disciplinario previsto en la Ley N° 30057 es aplicable a los obreros municipales.

Por Junior Pichón De La Cruz

lunes 17 de abril 2017

Loading

[Img #14488]

En diversas resoluciones, el Tribunal del Servicio Civil ha dejado establecido que, a partir del 5 de mayo de 2016, el régimen disciplinario previsto en la Ley Nº 30057 es aplicable a los obreros municipales, esto en atención a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en los Expedientes Acumulados N°s. 0025-2013-PI/TC, 0003-2014-PI/TC, 0008-2014-PI/TC y 0017-2014-PI/TC (caso Ley del Servicio Civil).

En primer lugar, resulta importante señalar que en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal del Servicio Civil únicamente es competente para conocer los recursos de apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 95 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de Servir y publicado en el diario oficial El Peruano en la referida fecha.

En cuanto al régimen laboral de los obreros municipales, tenemos que el artículo 37 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que estos trabajadores son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Sobre este tema, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Casación Laboral Nº 7945-2014-Cusco, estableció como precedente de obligatorio cumplimiento lo siguiente: “Los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; en consecuencia, en ningún caso pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios”.

Respecto al régimen laboral regulado en la Ley del Servicio Civil, el texto original de la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 30057 señalaba que: No están comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023, así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República ni los servidores sujetos a carreras especiales. Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales; por lo que a dichos trabajadores tampoco le eran aplicables las disposiciones sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador previstos en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

Sin embargo, con la sentencia recaída en los Expedientes Acumulados N°s. 0025-2013-PI/TC, 0003-2014-PI/TC, 0008-2014-PI/TC y 0017-2014-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de mayo de 2016, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el primer párrafo de la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 30057, en el extremo que disponía: “(…) así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República (…). Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales”, así como inconstitucional por conexidad, la exclusión contemplada en el tercer párrafo de la misma disposición, relacionada con “los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales” y “así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República”.

Al respecto, se debe tener en cuenta que, tal como lo prevé el artículo 204 de la Constitución como el artículo 81 del Código Procesal Constitucional, la sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional una norma –dentro de un proceso de inconstitucionalidad– produce efectos desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano; por lo tanto, los obreros municipales –así como los trabajadores de las entidades descritas en la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 30057– se encuentran sujetos al ámbito de la Ley del Servicio Civil a partir del 5 de mayo de 2016, incluido su régimen disciplinario y procedimiento sancionador.

Sobre la base del análisis antes expuesto, ambas salas del Tribunal del Servicio Civil han concluido que a partir del 5 de mayo de 2016, las entidades públicas señaladas en los numerales precedentes, con trabajadores sujetos a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos N°s. 276, 728 y 1057, deben aplicar las disposiciones sobre materia disciplinaria establecidas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro I de su Reglamento General, siguiendo las reglas sustantivas y procedimentales, según corresponda.

Es así que, tomando como base los supuestos previstos en el numeral 6 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, mediante las Resoluciones N°s. 00278-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala, 00283-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala, 00438-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala, 00441-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala, 00448-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala, 00454-2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala, 00555-2017-SERVIR/TSC-Primera Sala, entre otras, respecto a la vigencia del régimen disciplinario y procedimiento sancionador aplicable a los obreros de los gobiernos regionales y locales, el Tribunal del Servicio Civil ha establecido los siguientes criterios:

  • Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados antes del 5 de mayo de 2016, se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al procedimiento.
  • Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 5 de mayo de 2016, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.
  • Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 5 de mayo de 2016, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.
  • Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad en parte o de todo lo actuado, el procedimiento se regiría por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.

 

Sobre los criterios establecidos por el Tribunal del Servicio Civil, es necesario indicar que estos serían también de aplicación para los trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República, entidades que fueron incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley del Servicio Civil en virtud de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.

En conclusión, consideramos importantes los criterios del Tribunal del Servicio Civil acerca del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de los obreros municipales, entre otros trabajadores estatales, lo que ayudará a los operadores jurídicos involucrados en el sistema administrativo de gestión de recursos humanos en la aplicación correcta de las disposiciones legales a efectos de determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria de los citados servidores públicos.

Junior Pichón De La Cruz es abogado por la Universidad Privada Antenor Orrego, es magíster en Derecho con Mención en Política Jurisdiccional por la Pontificia Universidad Católica del Perú, y consultor en materia constitucional y en gestión de recursos humanos.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS