La prohibición de intervenir comunicaciones entre el abogado y los procesados encuentra su fundamento en el derecho a la intimidad, específicamente a la intimidad profesional entre el abogado y su patrocinado.
Así lo estableció la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 272-2016-Tacna. En dicha decisión, además, la Sala advirtió que una medida restrictiva de intervención de comunicaciones entre el abogado y los coimputados de su defendido vulnera el derecho al secreto profesional, en la medida que este derecho es ejercido por todos los profesionales (como los abogados) y se encuentra reconocido en los numerales 7, 10 y 18 del artículo 2 de la Constitución.
Veamos los hechos: el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Jorge Basadre declaró fundado el pedido del levantamiento del secreto de las comunicaciones a todos los procesados inmersos en un proceso penal por el delito de colusión y cohecho activo genérico. Por ello, se intervino por error el número telefónico de un abogado defensor y también la conversación mantenida por otro abogado con una de las coprocesadas de su defendido.
Ambos abogados solicitaron el reexamen judicial de dicha medida, pero el mismo juzgado lo declaró infundado. Luego ambos apelaron dicha resolución y la sala penal de apelaciones terminó por confirmar, señalando que en el caso en concreto no se evidencia una comunicación entre abogado y su patrocinado.
Frente a ello, la Corte Suprema evidenció que, en el caso en concreto, existían dos derechos que se contraponían: el derecho al secreto profesional y el derecho a la obtención de la prueba. Por ello, optó por realizar un control constitucional de razonabilidad y proporcionalidad entre ambos derechos.
Finalmente, la Suprema concluyó que evidentemente se vulneró el derecho al secreto profesional, ya que esta prevalece frente al derecho a la obtención de la prueba. Además, la Corte precisó que no solo deben protegerse las comunicaciones entre el abogado y su defendido, sino también entre el abogado y los coimputados de su cliente, en la medida que ambas comunicaciones deben ser protegidas por el derecho a la defensa.
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