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PJ reconoce como madre a quien contrató un vientre de alquiler

PJ reconoce como madre a quien contrató un vientre de alquiler

A través de una reciente sentencia, apelada ya por el Reniec, un juzgado constitucional de Lima ha ordenado inscribir como padre y madre a una pareja de esposos que se convirtieron en padres gracias a una donante anónima de óvulos y a un vientre subrogado. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 17 de abril 2017

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Si el sistema convencional que vincula al Estado peruano protege a una persona que ha acudido a las técnicas de reproducción asistida para tener descendencia, sería un contrasentido que luego de que esa técnica alcanza un resultado favorable, se perturbe o desconozca la condición de madre o padre de la persona que acudió a dicho método.

Esto ha indicado el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, que ha ordenado, mediante su resolución N° 5 recaída en el Exp. N° 06374-2016-0-1801-JR-CI-05, al Registro Nacional de Identidad y Registro Civil – Reniec inscribir como padres a una pareja de esposos que contrató a una mujer para emplear la técnica de vientre subrogado con ovodonación para convertirse en padres.

Los hechos del caso

El 4 de mayo de 2016, los esposos A.N.B.V. y F.D.N.R., asía como los cónyuges E.B.R.U. y F.C.L.S. interpusieron, a favor propio y de los menores de iniciales L.N.N.R y C.D.N.R., demanda de amparo contra el Reniec.

Los dos primeros acreditaron estar casados y que intentaron procrear sin éxito. Ante esta situación, acudieron a la técnica de vientre subrogado con ovodonación (donación de óvulos), pues sus óvulos de A.N.B.V. no lograban el nivel de maduración necesaria para producirse el embarazo ni los óvulos donados fertilizados lograron anidarse en su cuerpo.

Los demandantes E.B.R.U y F.C.L.S., también casados, acordaron suscribir con la primera pareja un “acuerdo privado de útero subrogado”, en el que consta que los óvulos de una donante anónima de serían fertilizados por los espermatozoides de F.D.N.R. e introducidos en el útero de E.B.R.U.

Como resultado de este procedimiento, en noviembre de 2015 nacieron los menores de iniciales L.N.N.R y C.D.N.R. Pese a lo declarado por los demandantes, el médico tratante consignó como madre a E.B.R.U. y como padre a F.D.N.R. Estos datos se repitieron en las actas de nacimiento correspondientes y el Reniec rechazó las impugnaciones formuladas por los demandantes.

Los motivos concretos del Quinto Juzgado Constitucional de Lima

El juzgado consideró que, al estar involucrados el derecho a la identidad de los menores y el principio de interés superior del niño, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la vida íntima y familiar y los derechos sexuales y reproductivos, de los demandantes adultos, la demanda contenía materia con relevancia constitucional que podía ser atendida en vía de amparo. Respecto al caso concreto, estimó que le tocaba decidir si los demandantes A.N.B.V. y F.D.N.R. debían ser considerados madre y padre de los menores.

Respecto al uso de la reproducción asistida, el juez Hugo Velásquez Zavaleta recordó lo explicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo v. Costa Rica, en el sentido de que el derecho a la vida privada se relaciona con la autonomía reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho, lo que incluye el derecho a beneficiarse de las técnicas de reproducción asistida. En consecuencia, recordó que para la Corte IDH no deben existir restricciones desproporcionadas e innecesarias para que las personas ejerzan sus decisiones reproductivas.

En consecuencia, afirmó que el derecho a la salud reproductiva, sumado a los derechos a la autodeterminación y privacidad, reconoce la potestad fundamental de las mujeres para que, de manera informada, se asista de las técnicas científicas que existan para ser madres. A esta situación no solo pueden llegar con el apoyo tecnológico disponible, sino que, en algunos casos, con la cooperación adicional y necesaria de terceras personas (por ejemplo, los casos de maternidad subrogada, comúnmente conocido como “vientre de alquiler”).

Si la normativa del Estado peruano no proscribe el uso de técnicas médicas para la concepción y la formación de una familia y si la normativa convencional acepta tal alternativa como una manera legítima de ejercer los derechos a la salud reproductiva, autodeterminación y privacidad, entonces no existen razones para que el Estado peruano desconozca la validez o el resultado del ejercicio del uso de métodos de reproducción asistida. Es decir, el juez consideró no existen razones para negar la condición de madre de la demandante A.N.B.V. y de padre del demandante F.D.N.R. (quién aportó los espermatozoides).

Adicionalmente, el juez se pronunció sobre la regulación de las técnicas de reproducción asistida en el ordenamiento jurídico peruano. Resaltó que el artículo 7 de la Ley General de Salud señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos”.

Al respecto, entendió que esta norma no puede interpretarse en el sentido de que otros supuestos de reproducción asistida, no previstos en ella, estén proscritos. Lo único que puede afirmarse es que el artículo 7 de la Ley General de Salud solo regula los supuestos en los que la madre gestante comparte carga genética con su bebé.

Las excepciones deducidas por el Reniec

Primero, el juzgado rechazó la excepción de falta de representación deducida por el Reniec, dado que se sustentaba en la ausencia de vínculo entre los demandantes A.N.B.V., F.D.N.R. y F.C.L.S., y los menores beneficiados con la demanda.

Si bien, en principio, estos demandantes no podrían demandar por los derechos de los menores, precisamente reclaman que la actuación del Reniec generó el problema. Además, según el acuerdo privado de vientre subrogado, la demandante E.B.R.U. tampoco podría ejercer la representación legal de los menores. En consecuencia, aceptar la excepción deducida generaría que el Estado deje sin tutela a esos menores, solo por haber nacido gracias a métodos de reproducción asistida, lo que fue suficiente para notar que estamos ante un agravio que amerita pronunciamiento de fondo.

Respecto a la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, el juzgado explicó que esto no resultaba exigible porque podría causarse un agravio irreparable a los alegados derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada y familiar, a los derechos sexuales y reproductivos así como a la identidad e interés superior del niño. Esto porque los menores están al cuidado de los demandantes A.N.B.V. y F.D.N.R., quienes al no tener vínculo con estos podrían enfrentar cargos penales, así como la “madre”, la demandante E.B.R.U.

La decisión final

Por todo lo anterior, el juzgado decidió declarar fundada la demanda de amparo, anulando las actas de nacimiento de los menores en cuestión, imponiendo el pago de costos y ordenando al Reniec que inscriba, en el plazo de dos días, como madre, a A.N.B.V. y, como padre, a F.D.N.R.

Expediente 06374-2016-0-1801-JR-CI-05 by La Ley on Scribd

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