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Proponen que el plazo máximo de detención sea de cuarenta y ocho horas

Proponen que el plazo máximo de detención sea de cuarenta y ocho horas

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso ha propuesto modificar la Constitución. ¿El propósito? Ampliar el máximo del plazo de detención y, además, permitir que los implicados en delitos efectuados por organizaciones criminales puedan permanecer detenidos hasta 15 días de forma preventiva. Más en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de abril 2017

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Dos iniciativas legislativas buscan modificar el precepto constitucional que establece que el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas; salvo en estos únicos casos: terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, en los que la detención preventiva puede alcanzar los quince días naturales (literal f del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución).

Nos referimos al Proyecto de Ley Nº 250/2016-CR, presentado el 14 de setiembre, y al Proyecto de Ley Nº 451/2016-PE, presentado el 21 de octubre de 2016.

El primero de ellos busca que se incorpore los casos de crimen organizado entre los supuestos en que las autoridades policiales están autorizadas a detener de forma preventiva a los presuntos implicados por un término no mayor de quince (15) días naturales.

Por su parte, el Proyecto de Ley Nº 451/2016-PE, además de esto último, propone incrementar el plazo máximo general de detención preventiva de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) horas.

Finalmente, la Comisión de Constitución y Reglamento ha recomendado al Pleno la aprobación de los proyectos de ley 250/2016-CR y 451/2016-PE, con el siguiente texto sustitutorio:

Artículo 2º:

 

Toda persona tiene derecho:

(…)

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

(…)

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. La detención no durará más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las investigaciones y, en todo caso, el detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas o en el término de la distancia.

 

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas y a los delitos cometidos por organizaciones criminales. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

Por otro lado, la Comisión de Constitución y Reglamento ha recomendado la aprobación de los proyectos de ley 100/2016-CR, 192/2016-CR, 262/2016-CR, 272/2016-CR y 424/2016-CR, que proponen reformar la Constitución para reconocer el derecho de acceso al agua como derecho constitucional.

Dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento by La Ley on Scribd

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