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No se pueden aplicar reglas de responsabilidad extracontractual si se demandó por daños contractuales

No se pueden aplicar reglas de responsabilidad extracontractual si se demandó por daños contractuales

En un reciente fallo, la Corte Suprema ha precisado que no puede emplearse el iuria novit curia para aplicar normas de responsabilidad extracontractual en sede casatoria cuando la demanda se sustenta en inejecución de obligaciones. ¿La razón? Ello generaría indefensión en la contraparte procesal. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de abril 2017

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La demandante que hubiera fundado su pretensión indemnizatoria en normas de la inejecución de obligaciones no puede, en su recurso de casación, solicitar la aplicación del régimen de responsabilidad extracontractual.

La aplicación del iuria novit curia en el presente caso queda descartada, debido que su operatividad generaría indefensión en la contraparte procesal, ello debido a que se discutía, prima facie, el resarcimiento de los daños con ocasión del incumplimiento de un contrato de arrendamiento. 

Así lo ha señalado la Sala Civil de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 4407-2015-Piura, publicada el 28 de febrero del 2017 en el diario oficial El Peruano.

Los hechos son los siguientes: Una persona había arrendado un local a una empresa. Para tal fin celebraron un contrato de arrendamiento a plazo fijo renovable. No obstante, una institución financiera propone al arrendador una mejor propuesta económica para que le sea entregado dicho predio en arrendamiento. Por ello, la propietaria, mediante carta notarial, solicita a la empresa que desaloje el local, a fin de cedérselo al banco.

Sin embargo, en la medida que este último no llegó a suscribir formalmente el contrato de arrendamiento, la propietaria del inmueble demandó una indemnización por lucro cesante al banco.

El banco, en su contestación, mencionó que los requerimientos de desalojo que efectuó la accionante a su empresa inquilina no se realizaron a su pedido, y que tampoco le solicitó a la propietaria que resuelva el contrato o reduzca el plazo del contrato de arrendamiento que celebró con la empresa. Por otro lado, manifestó que era normal que el banco se preocupara por el estado del inmueble que deseaba arrendar, por lo que solicitó a la accionante información sobre cargas, gravámenes, saneamiento físico y legal.

En primera instancia, la demanda de resarcimiento fue declarada fundada, pues el a quo determinó la existencia de un contrato de arrendamiento entre la propietaria y el banco, toda vez que de un correo electrónico se dejaba entrever la existencia del mismo. En ese sentido, dicho mensaje hacía referencia a que la demandada esperaba la documentación referida “para  el contrato de alquiler del inmueble”.

Apelada la sentencia, el ad quem la revocó. El colegiado manifestó que, en aplicación del artículo 1374 del Código Civil, no existió “acuse de recibo” por parte del banco demandado, lo que implicaba una ausencia de manifestación de voluntad destinada a celebrar un contrato de arrendamiento. Por otra parte, si bien existía otro correo de fecha posterior, en el cual el demandado contestaba, este era referido al monto de la renta sobre la cual no hubo finalmente consenso, entendiéndose por ello ausente el nacimiento de una relación contractual.

Impugnada la sentencia de vista, a través de casación, la accionante argumentó que bien el ad quem hubiese podido aplicar reglas de responsabilidad extracontractual en virtud del iuria novit curia. Peor, al resolver la causa, la Corte Suprema aseveró que ello atentaría contra el derecho de defensa de la contraparte procesal, toda vez que la demanda se había fijado en discutir si procedía o no un resarcimiento por incumplimiento contractual y no sobre otra materia.

En ese sentido, el colegiado supremo, también mencionó que no se había demandado daños a nivel de tratativas contractuales lo que implica otro supuesto, el mismo que es discutible en doctrina a efectos de su régimen resarcitorio.

Por ello, la Corte Suprema concluyó que, al no existir un consenso sobre la renta y no existir vulneración de la buena fe, se descarta cualquier tipo de responsabilidad contractual o extracontractual. En tal sentido, decidió declarar infundado el recurso casatorio.

Casación N° 4407-2015-Piura by La Ley on Scribd

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