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Delito de inducción al voto solo puede cometerse desde la inscripción de los candidatos

Delito de inducción al voto solo puede cometerse desde la inscripción de los candidatos

La Corte Suprema ha establecido una nueva doctrina jurisprudencial vinculante: el delito de inducción al voto solo puede cometerse desde la etapa de inscripción de candidatos. Asimismo, la inducción a la que hace referencia este tipo penal no trata sobre un tipo de participación delictiva, sino un verbo rector. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de abril 2017

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El delito de inducción al voto será penalmente relevante desde la etapa de inscripción de candidatos y se extiende hasta el sufragio; pues solo en ese momento el elector tiene certeza de los posibles candidatos.

Así lo ha entendido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 760-2016-La Libertad, donde estableció dicho criterio como doctrina jurisprudencial vinculante. Además sostuvo que la “inducción” referida en este delito puede ser cometida de manera directa o indirecta por el autor, pues no hace referencia a un tipo de participación delictiva, sino a un verbo rector.

Veamos el caso: La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo formuló acusación contra a un ex candidato presidencial como autor del delito de inducción al voto, entre otros. Luego de realizada la investigación y ya en etapa intermedia, el procesado interpuso una excepción de improcedencia de acción respecto de dicho delito, fundamentándolo en que no se había presentado ninguno de los supuestos fácticos del delito propuesto por la fiscalía el día de las elecciones, por lo que no puso en peligro ningún bien jurídico; y, además en que a él no se le atribuye una conducta inductiva.

Luego de realizado el control de acusación, el Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo declaró infundada la excepción de improcedencia de acción e infundado el sobreseimiento en relación al delito de inducción al voto. Esta decisión fue apelada por la defensa técnica del procesado.

No obstante, la Sala Superior de Apelaciones de La Libertad confirmó la decisión de primera instancia en el extremo que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción e infundado el sobreseimiento en relación al delito de inducción al voto. Dicha decisión fue objeto de un recurso de casación por el procesado, solicitando el desarrollo de doctrina jurisprudencial a fin que se revoque esta resolución.

Ya en competencia de la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente analizó los argumentos del recurso. Así, sostuvo que el bien jurídico del delito de inducción al voto puede afectarse desde la inscripción de candidatos hasta el sufragio, por lo que la imputación realizada contra el procesado abarca hechos realizados hasta un día antes del sufragio, por lo que estaría dentro del ámbito temporal del tipo penal. Además, precisó que la “inducción” en este delito constituye un verbo rector (induce) y no una categoría de participación delictiva como sostiene el recurrente, por lo que puede cometerse directa o indirectamente.

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