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Impuesto a la renta asumido por el empleador forma parte de la remuneración

Impuesto a la renta asumido por el empleador forma parte de la remuneración

La Corte Suprema ha establecido como criterio de observancia obligatoria que, cuando el pago del impuesto a la renta del trabajador sea asumido por el empleador, dicho concepto deberá ser considerado como remunerativo. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de abril 2017

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El pago por impuesto a la renta que es asumido en forma directa por el empleador, en la medida que constituya un mayor ingreso para el trabajador y sea de su libre disposición, constituye una forma de remuneración indirecta a favor del trabajador por la prestación de sus servicios. Por ello, deberá ser tomada en cuenta para el cálculo de sus beneficios sociales.

Este criterio fue establecido como precedente vinculante por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la Casación Laboral Nº 16514-2016 Lima, publicada el 30 de marzo de 2017 en el diario oficial El Peruano.

El caso es el siguiente: un trabajador interpuso demanda contra el banco Scotiabank Perú S.A.A., solicitando se le ordene pagar una determinada suma de dinero por concepto de compensación por tiempo de servicios (CTS), reintegro de sueldos, gratificaciones, vacaciones y devoluciones de renta de quinta categoría.

En primera instancia se declaró fundada en parte la demanda tras considerar que, en la liquidación de beneficios sociales, la demandada no consideró los reintegros por asignación familiar  y el impuesto asumido por la empresa. En segunda instancia, se confirmó la apelada.

Al no estar conforme con dicha decisión, la empleadora demandada interpuso recurso de casación, entre otros, por infracción normativa de los artículos 6 y 7 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Alegó que en la sentencia de vista se debió establecer si el impuesto a la renta cumplía con los requisitos para ser considerado como remuneración, es decir, si se le otorgó al demandante como contraprestación de sus servicios y si fue de su libre disponibilidad. Argumentó la recurrente que estas características no podían aplicarse a este caso, ya que dicho concepto carecía de naturaleza remunerativa.

Al resolver la causa, la Corte Suprema determinó que el impuesto a la renta fue otorgado como consecuencia del cargo que desempeñaba el demandante dentro de la empresa, siendo por tanto, contraprestativo. Asimismo, la Corte estableció que la demandada asumía y pagaba en forma directa dicho impuesto, con la finalidad de evitar que la remuneración se vea disminuida, lo que significa que con dicho proceder se otorgaba un mayor ingreso remunerativo al trabajador, constituyendo así una ventaja patrimonial para este.

Asimismo, en cuanto a la libre disponibilidad, la Suprema estableció que dicho concepto, si bien no fue percibido directamente por el trabajador, fue incluido dentro de la estructura remunerativa pactada.  Y que, al ser asumido por la empleadora demandada, para que en su condición de agente de retención pague dicha obligación tributaria, se puede determinar que el actor dispuso libremente de tal beneficio.

Por ende, la Corte concluyó que el impuesto a la renta pagado por la demandada a sus funcionarios, no solo se encontraba comprendido dentro de la definición de remuneración, sino que también constituye un elemento integrante de la remuneración computable para el cálculo de beneficios sociales. En consecuencia, la Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada.   

Casación Laboral Nº 16514-2016 Lima by La Ley on Scribd

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