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TC: no puede denegarse préstamos a mayores de 80 años

TC: no puede denegarse préstamos a mayores de 80 años

El Tribunal Constitucional ha establecido que los bancos no pueden denegar préstamos considerando como único criterio que el solicitante sea un adulto mayor. Esto implicaría un trato discriminatorio que afecta derechos amparados por la Constitución. En estos casos, las entidades financieras están obligadas a reevaluar solicitud del afectado. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de abril 2017

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Denegar préstamos, considerando como único criterio la edad del solicitante, implica un trato discriminatorio que afecta derechos amparados por la Constitución. Por ello, para que los bancos puedan rechazar válidamente las solicitudes de financiamiento de personas adultas mayores, deberán acreditar criterios o razones distintas a la edad del solicitante.

Así lo ha establecido el Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia recaida en el Exp. N° 05157-2014-PA/TC, al declarar fundada en parte una demanda de amparo interpuesta por una persona de 84 años de edad contra el Banco de la Nación (Sede Puno). 

El Colegiado reconoció que ciertamente las instituciones financieras pueden tener legítimas dudas respecto del riesgo crediticio por el factor edad. Sin embargo, existen distintos medios para garantizar el cumplimiento de la deuda que no se reducen a tomar en cuenta únicamente la edad de la persona interesada.

En ese contexto, el TC señaló que los bancos tienen un amplio margen de decisión respecto de los requisitos o elementos adicionales que se solicitarán para el otorgamiento de estos préstamos; sin embargo, ellos no deberán generar que este derecho sea, en los hechos, impracticable. “La configuración de requisitos arbitrarios para el acceso al crédito, y que terminen por generar nuevos supuestos de discriminación en razón de la edad, también legitimarán al interesado a accionar la vía constitucional para la tutela de sus derechos”, anotó el Colegiado.

Finalmente, el Colegiado ordenó a la entidad bancaria que evalúe la capacidad de pago de la demandante y que, en todo caso, exponga criterios adicionales a la sola edad para determinar la viabilidad de la solicitud.

Voto singular de Urviola y Sardón

Los magistrados Óscar Urviola Hani y José Luis Sardón de Taboada emitieron un voto singular. Ambos señalaron que en este caso el banco demandado no cometió un acto de discriminación sino solo una diferenciación razonable. Además sostuvieron que la edad es un criterio válido para diferenciar entre personas, pues la propia Constitución establece edades mínimas y máximas para el goce o ejercicio de determinados derechos.

Exp. N° 05157-2014-PA/TC by La Ley on Scribd

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