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Tribunal Previsional confirma: conviviente tiene derecho a pensión de viudez

Tribunal Previsional confirma: conviviente tiene derecho a pensión de viudez

El Tribunal Administrativo Previsional ha fijado un importante precedente: tiene derecho a la pensión de viudez quien demuestre haber tenido vínculo de convivencia. Para ello bastará la sentencia de declaración de unión de hecho debidamente inscrita en el registro personal. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de mayo 2017

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Tiene derecho a pensión de viudez el integrante sobreviviente de la unión de hecho, para lo cual deberá demostrar el vínculo de conviviente con la sentencia de declaración de unión de hecho emitida por el órgano jurisdiccional o vía notarial. Esta resolución, además, deberá estar debidamente inscrita en el registro personal.

Este criterio ha sido adoptado como precedente por el Tribunal Administrativo Previsional a través de su Resolución Nº 0987-2017-ONP/TAP, publicada el miércoles 26 de abril de 2017 en el diario oficial El Peruano.

El referido colegiado, en su decisión, refiere que si bien es cierto la forma de acceso a la pensión de viudez mediante el matrimonio no ha sido establecida expresamente por el Decreto Ley N° 20530, puede llegarse a entender que contar con vínculo matrimonial es un requisito para su otorgamiento a partir de la causal que exige un tiempo mínimo de celebración de este. Pero el Tribunal Previsional advierte que desde el 2004, con la Ley N° 28449, es posible interpretar que se puede acceder a dicha pensión con la acreditación del vínculo convivencial, dado que se previó como causal de extinción de la pensión de viudez haber establecido una unión de hecho.

Para el Tribunal Administrativo Previsional la interpretación del Decreto Ley N° 20530 no debe realizarse de manera literal y aislada y sostener que los artículos 28 y 33 exigen contar solamente con vínculo matrimonial para el otorgamiento de una pensión de viudez, sin tener en consideración que mediante el artículo 55 del Decreto Ley N° 20530 y a partir del método sistemático, se incorpora la unión de hecho como un supuesto de extinción de la pensión de viudez.

Asimismo, el Tribunal Administrativo Previsional recordó que el Tribunal Constitucional, en la STC N° 1417-2005-PA/TC, ha señalado que “forma parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión, las disposiciones legales que establecen los requisitos para la obtención de un derecho a la pensión”. Igualmente, en la STC N° 9708-2006-PA/TC, se señaló que “la declaración de la unión de hecho sustituye a la partida de matrimonio; en tal razón le corresponde la pensión de viudez”.

Por ello, el Tribunal, aplicando el artículo 51 de la Constitución Política y los referidos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, estimó que el instituto de la unión de hecho se equipara al matrimonio para efectos de acceder a la pensión de viudez, por lo que el conviviente también puede ser considerado como beneficiario del causante y obtener el acceso al derecho pensionario.

Resolución Nº 0987-2017-ONP/TAP by La Ley on Scribd

Jurisprudencia Nro 1040 30-04-2017 Fe de Erratas Res 987-2017-OnP-TAP by La Ley on Scribd

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