Miercoles 17 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Corte Suprema cambia de criterio sobre indemnización por accidente de trabajo

Corte Suprema cambia de criterio sobre indemnización por accidente de trabajo

La Corte Suprema ha precisado que cuando ocurra un accidente de trabajo no se le podrá imputar al empleador una conducta antijurídica si es que esta no ha sido probada. Con este reciente fallo, la Corte Suprema estaría apartándose de un precedente de observancia obligatoria expedido meses atrás. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 8 de mayo 2017

Loading

[Img #32745]

La responsabilidad contractual exige la concurrencia de cuatro presupuestos: i) conducta antijurídica, ii) el daño, ii) la relación de causalidad, y iv) el factor de atribución. Por ello, cuando ocurra un accidente de trabajo no se podrá atribuir al empleador una conducta antijurídica si es que esta no es debidamente probada,

Este reciente criterio ha sido establecido en la Casación Nº 18190-2016-Lima, publicada en el diario oficial El Peruano, en la separata de Casaciones del 2 de mayo del 2017. Este fallo es relevante en la medida que la propia Corte Suprema estaría apartándose del precedente de obligatorio cumplimiento establecido en la Casación Laboral Nº 4258-2016-Lima (ver aquí).

El caso es el siguiente: un trabajador interpuso demanda contra la Municipalidad Distrital de San Miguel, solicitando, entre otros beneficios, una indemnización por daños y perjuicios, que comprende el lucro cesante y daño moral por haber sufrido un accidente de trabajo cuando realizaba sus labores como serenazgo para la entidad emplazada.

En primera instancia se declaró infundada la demanda respecto al pago de una indemnización por daños y perjuicios. Esto, por cuanto no fue posible probar de manera fehaciente que el cinturón de seguridad y la puerta del vehículo que utilizó el demandante —en cumplimiento de su labor— el día del accidente se encontraban en mal estado, no siendo por ello posible determinar las circunstancias en la que el trabajador cayó del vehículo. En segunda instancia, se reconoció en favor del trabajador el pago de una indemnización por daño moral.

Al no estar conforme con dicha decisión, la entidad demandada interpuso recurso de casación por infracción de los artículos 1321 y 1319 del Código Civil. Alegó que en ninguna parte de la demanda el actor le imputa haber incurrido en culpa inexcusable por incumplimiento de una obligación de mantenimiento al vehículo de donde cayó, y que tampoco se había acreditado que dicha caída haya sido consecuencia de que las puertas y el cinturón de seguridad del vehículo estuvieran inoperativas.

Al respecto, la Corte Suprema estimó que, de la revisión de los medios probatorios, el demandante habría probado que el daño sufrido fue ocasionado por un accidente de trabajo en la realización de funciones como serenazgo; sin embargo, advirtió la Corte que no quedó determinado que la demandada hubiera tenido alguna conducta antijurídica. En opinión de la Suprema, el hecho que el trabajador haya sufrido un accidente no implica que hubiera sido producto de una negligencia de la emplazada, ya que no se demostró que el auto de donde cayó estuviera en mal estado.

Asimismo, la Sala Suprema alegó que ha transcurrido demasiado tiempo desde la fecha de ocurrido el accidente hasta la fecha de presentación de la demanda, lo que no permitió tener certeza de los hechos que determinaron el daño. Por dichas consideraciones, la Corte declaró fundada la casación interpuesta por la entidad demandada. 

Casación Nº 18190-2016-Lima by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS