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Jueces deben fijar los puntos controvertidos pese a inacción de las partes

Jueces deben fijar los puntos controvertidos pese a inacción de las partes

La Corte Suprema ha precisado que el juez no puede declarar el abandono del proceso bajo la excusa que las partes no alcanzaron las propuestas sobre los puntos controvertidos. ¿La razón? Ante la inacción de las partes, el juez deberá fijar los puntos en controversia y evitar la conclusión del proceso. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de mayo 2017

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Aunque el ordenamiento procesal ha establecido que recae en las partes la tarea de proponer los puntos controvertidos del proceso, también ha previsto que, en caso de incumplimiento de dicha obligación, será el juez quien deberá fijar los puntos en controversia. De lo contrario, el juez incurriría en negligencia procesal e inobservancia del artículo 468 del Código Procesal Civil.

En ese sentido, si la paralización del proceso se debió no solo al olvido de las partes sino a la inactividad del juzgador, deviene en irregular la declaración del abandono del proceso.

Así lo ha señalado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 359-2015-Ica, publicada el 02 de mayo de 2017 en el diario oficial El Peruano.

Veamos los hechos: el 27 de noviembre de 2009 una asociación departamental demanda la nulidad de dos actos jurídicos. Se asegura que en el acta de la tercera convocatoria para la asamblea general Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2004, contenida en el libro de actas de la asociación departamental, existe alteración del contenido, pues en ningún momento se había acordado otorgarle un 20% por asesoramiento legal a la codemandada; por ende devendría en nulo el contrato de locación de servicios celebrado entre los codemandados.

La abogada demandada contesta alegando que debe tener en cuenta que ella no forma parte de la asociación y no tiene facultades para redactar, enmendar, rectificar o subsanar actas o acuerdos de dicha persona jurídica; y que de existir alguna enmienda, ello de ninguna manera puede significar que esta haya sido realizada en agravio de la asociación demandante, ya que la emplazada inició procesos judiciales a favor de sus asociados.

El 26 de setiembre de 2012, el ad quo declaró el abandono del proceso y el archivo definitivo de la causa tras advertir que desde el 14 de junio de 2011 no se había impulsado el proceso. No obstante, el 19 de junio de 2014 declaró la nulidad de la resolución que contiene el abandono bajo el argumento que el juez al momento de emitir el auto de saneamiento procesal debió advertirles a las partes que tenía tres días para la propuesta de puntos controvertidos bajo apercibimiento de hacerlo el juzgado; y siendo que el juez no lo hizo, declarar el abandono constituía un error.

La abogada apeló dicho auto alegando como agravio la inadvertencia del juzgador sobre la falta de impugnación de la demandante, con lo cual se acreditaría el desinterés en el proceso. El ad quem le da la razón dejando firme la resolución que declaró el abandono del proceso, amparándose en la falta de impugnación de la demandante, lo cual generó que esta resolución quede consentida; y, además, concluyó que son las partes las que deben proponer sus puntos controvertidos sin necesidad de que el juez les comunique. 

Ante ello, la asociación demandante presentó un recurso de casación por afectación al debido proceso. Al resolver la causa, los jueces supremos señalaron que no debió declararse el abandono del proceso porque el juez en el saneamiento procesal debió observar lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Civil, precepto que señala que, con o sin la propuesta de las partes, el juez debe fijar los puntos controvertidos. Entonces habiendo el juez incurrido en negligencia procesal que ocasionó la paralización del proceso, la Sala Suprema consideró que el abandono del proceso fue decretado irregularmente.

Por otro lado, la Corte señaló que si bien la parte demandante no interpuso medio impugnatorio en contra del abandono del proceso, ello no es óbice para que el juzgador, al advertir un vicio sustancial en dicha resolución implemente, de oficio y bajo su facultad nulificante, revierta los efectos que con dicho vicio se habían generado.

Casación N° 359-2015-Ica by La Ley on Scribd

 

 

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