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Efectos de la casación deben extenderse a los coimputados no recurrentes

Efectos de la casación deben extenderse a los coimputados no recurrentes

La Corte Suprema ha establecido que deberá extenderse los efectos positivos de una casación a todos los coimputados a pesar que solo uno de ellos haya impugnado. Si bien la ley procesal no lo regula, ello puede desprenderse de la función dikelógica de este recurso.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 10 de mayo 2017

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Los efectos de una casación deben extenderse a los coimputados no recurrentes cuando dichos efectos les sean favorables.

Esta es la reciente doctrina jurisprudencial vinculante expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 421-2015-Arequipa. Asimismo, se precisó que si bien la norma procesal no regula la extensión de una resolución casatoria a los coimputados no recurrentes, es posible hacerlo conforme los preceptos generales de los medios impugnativos y el fin dikelógico de la casación.

Analicemos el caso: en el marco de un proceso de auditoría, una mujer, funcionaria de la Contraloría, entró en contacto con el alcalde de una municipalidad, a quien le comunicó que se estaría auditando su gestión por diversas obras y procesos de selección. Así, a fin de que no se realizara dicha auditoría, le solicitó 45 mil dólares, de los cuales el alcalde entregó 2 mil. Para llegar a este punto, se contó con la colaboración de diversas personas que fueron incorporadas en la investigación como coimputados.

El Ministerio Público imputó los delitos de extorsión y tráfico de influencias, y alternativamente los de concusión, falsificación y uso de documentos y el de asociación ilícita para delinquir. El juez de primera instancia los condenó por el delito de asociación ilícita para delinquir y, desvinculándose de la acusación fiscal, los condenó por el delito de estafa en grado de tentativa.

Esta resolución fue impugnada por únicamente por la procesada. Sin embargo, la Sala de Apelaciones resolvió declarando fundada la sentencia condenatoria, confirmando así la decisión de desvinculación procesal del juez de primera instancia y la condena en su contra.

La decisión de vista fue objeto de recurso de casación por parte de la imputada, por considerar que se había interpretado erróneamente el delito de estafa, pues este no puede configurarse sobre objetos ilícitos.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema admitió a trámite el recurso. Luego de analizar los argumentos de la recurrente, el tribunal consideró que carecen de protección penal aquellos escenarios en los que la estafa recae sobre actos ilícitos. Por este motivo declaró fundado el recurso de casación.

Finalmente, sostuvo que si bien solo la recurrente interpuso el recurso de casación, sus efectos debían extenderse a los demás coimputados a pesar de que ellos no impugnaron la sentencia. Ello conforme al cumplimiento de los preceptos generales de los medios impugnativos y el fin dikelógico de la casación.

Por tal motivo, absolvió a la recurrente y los demás procesados del delito de estafa, pero confirmó la condena por el delito de asociación ilícita para delinquir.

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