Sábado 20 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Proceso inmediato por flagrancia presunta requiere prueba directa

Proceso inmediato por flagrancia presunta requiere prueba directa

La Corte Suprema ha establecido que el proceso inmediato por flagrancia presunta requiere prueba directa, lo que implica que no se realicen pruebas complejas para determinar que el detenido es penalmente responsable. La información debe provenir del agraviado y ser categórica. Más datos aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de mayo 2017

Loading

[Img #14668]

Para incoar proceso inmediato en caso de flagrancia presunta se requiere la existencia de prueba directa a partir de información categórica brindada por el agraviado.

Así lo ha determinado la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 692-2016-Lima Norte, en donde además sostuvo que la prueba evidente no requiere que se realicen inferencias complejas para determinar que el detenido intervino en la comisión de los hechos.

Veamos el caso: una mujer denunció que fue víctima de un robo por parte de dos sujetos, uno de los cuales el apuntó con un arma y el otro le sustrajo la cartera. Luego de ello, los delincuentes abordaron un vehículo que se les acercó y le abrió la puerta. Mientras los asaltantes se iban, la agraviada pudo apuntar el número de placa y denunciarlo a la policía, pero no pudo reconocer al chofer.

Hecha la denuncia, los efectivos policiales pudieron identificar el vehículo y detener al chofer. En ese marco, realizaron un registro vehicular junto al representante del Ministerio Público en el que no se encontró rastro de los bienes de la agraviada. Sin embargo, luego de un segundo registro se les encontró. El acta fue firmada por la Fiscalía, pero se negó a hacerlo el imputado, quien aducía no tener responsabilidad.

En este marco, se incoó proceso inmediato por el delito de robo agravado, la que fue admitida por el juez de primera instancia, quien condenó al imputado en calidad de autor de robo agravado a doce años de privación de libertad. No obstante, la sentencia fue impugnada por el ahora condenado.

No obstante, la Sala de Apelaciones de Lima Norte declaró probados los hechos y confirmó la condena de primera instancia. Esta decisión fue materia de un recurso de casación de parte del imputado, en el que sostuvo que se vulneraron las garantías del debido proceso pues no constaba prueba evidente que fundamente el proceso inmediato, por lo que debió tramitarse en vía de proceso común.

Admitido a trámite el recurso de casación, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema determinó que, en este caso, no se podía sostener la existencia de flagrancia presunta debido al tiempo transcurrido, y que al imputado no se le capturó en el marco del delito. Asimismo, se tomó en consideración que durante la primera revisión vehicular no se encontraron los objetos de la agraviada por lo que tuvo que hacerse una nueva sin consignar en acta la negativa del imputado a firmar y las causas de la ausencia de su abogado o de un abogado de oficio.

Finalmente, la Corte sostuvo que en el presente caso existían vacíos probatorios que impedían concluir que el imputado era quien intervino en la comisión del delito. Ello debido a que no existía prueba evidente que permitiera la incoación de proceso inmediato. Por estos motivos, se declaró fundado el recurso de casación y nula la condena, ordenándose que se tramite la causa en la vía del proceso común.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS