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ONP debe pagar renta vitalicia pese a no existir un contrato de seguro

ONP debe pagar renta vitalicia pese a no existir un contrato de seguro

La Corte Suprema, en un proceso seguido contra la ONP, ha establecido como criterio vinculante que no es necesario la existencia de un contrato de seguro para que dicha entidad asuma los costos de un siniestro. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 12 de mayo 2017

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No es necesaria la existencia de un contrato de seguro entre la empresa empleadora y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para cubrir las prestaciones derivadas del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por ello, la ONP está obligada a cubrir los siniestros ante un caso de enfermedad y/o accidente, y con derecho al reembolso de los gastos efectuados en el caso que la empleadora incumpla con el pago de los aportes.

Este criterio, que constituye precedente de observancia obligatoria, ha sido establecido por la Corte Suprema en la Casación Nº 11046-2015 Lima, publicada por el diario oficial El Peruano, en la separata de Casaciones del diario oficial El Peruano del 03 de mayo de 2017.

El caso es el siguiente: un pensionista interpuso demanda contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) solicitando la nulidad de una resolución a través de la cual se le negó una renta vitalicia por enfermedad profesional. Indicó que durante el tiempo que prestó servicios para su empleadora, adquirió la enfermedad de neumoconiosis, con 60% de incapacidad parcial, permanente e irreversible.

Refiere que durante su actividad laboral estuvo protegido por los beneficios del Decreto Ley N° 18846, y al ser esta norma derogada por la Ley Nº 26790, le corresponde gozar de la prestación estipulada en esta última y percibir una pensión de invalidez permanente parcial equivalente al 50% de su remuneración mensual.

En primera y segunda instancia se declaró fundada la demanda y, al no estar conforme con dicha decisión, la ONP interpuso recurso de casación, entre otro, por infracción normativa de inciso b) del artículo 19 de la Ley Nº 26790. Sostuvo que en la sentencia de vista no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los citados artículos que establecen que la ONP se encontraba obligada a cubrir las prestaciones derivadas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), únicamente en el caso que se acreditara la existencia de un contrato de seguro con la empleadora del demandante.

Al respecto, la Corte Suprema indicó que el SCTR es de carácter obligatorio y cubre distintos riesgos, siendo uno de ellos el producido como consecuencia de enfermedades profesionales. Puede ser contratado con la ONP o con empresas prestadoras de servicios (EPS) y en caso de contratarse con el primero, este cubrirá los siniestros que por enfermedad o accidente sufran los trabajadores. Asimismo, señaló que las entidades empleadoras están obligadas a cumplir con las normas de seguridad ocupacional y que de ocurrir un siniestro por incumplimiento comprobado, el Instituto Peruano de Seguridad Social o la entidad prestadora que la cubra, tendrá derecho a exigir el reembolso a la entidad empleadora.

En ese sentido, la Suprema estableció que no es cierto lo alegado por la demandada, respecto a que se encontraba obligada a cubrir las prestaciones derivadas del SCTR solamente en el caso que se acreditara la existencia de un contrato de seguro por parte de la empresa empleadora del actor y la ONP. Por el contrario, siendo el SCTR de carácter obligatorio, que corre por cuenta de la entidad empleadora, la fiscalización  del cumplimiento de las aportaciones corresponde a la demandada, siendo que frente a su incumplimiento, el trabajador tiene derecho al reembolso.

Por tales consideraciones, y habiéndose acreditado que la empleadora habría efectuado las aportaciones para el SCTR, primero a la ONP y luego a MAPFRE, la Corte ordenó a la ONP cubrir el pago de la renta vitalicia solicitada por el demandante, ya que de los medios probatorias verificó que la contingencia se dio en la fecha en que el pago del seguro era realizado en la entidad demandada.

De esa forma, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la ONP y determinó que los considerandos quinto, sexto y séptimo, contenidos en la casación, constituyen precedente judicial vinculante de obligatorio cumplimiento para los órganos jurisdiccionales.

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