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TC: empleador debe acreditar que el trabajador aceptó pago de indemnización por despido

TC: empleador debe acreditar que el trabajador aceptó pago de indemnización por despido

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional realiza una importante precisión en materia de despido arbitrario: solo será válida la indemnización cuando el trabajador haya aceptado expresamente dicho pago, no basta con que el empleador deposite el monto en la cuenta bancaria de aquel. Entérese de los detalles de la decisión aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 15 de mayo 2017

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Si bien nuestro ordenamiento habilita el pago de una indemnización para compensar al trabajador despedido sin justificación alguna, solo se permite al empleador pagar esta compensación cuando existe aceptación expresa del trabajador.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 06459-2013-PA/TC, mediante la que ordenó la reposición de una extrabajadora de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), pues la entidad no pudo acreditar que el pago de la indemnización había sido aceptada por la demandante.

Las instancias precedentes habían rechazado la demanda de amparo por considerar comprobado que la accionante aceptó plenamente el despido, dado que cobró el monto indemnizatorio.

Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, el Colegiado recordó que en la STC Exp. Nº 03052-2009-PA/TC estableció que el cobro de beneficios sociales no impide acudir al proceso de amparo para solicitar la reposición laboral. En dicha sentencia se distinguió entre los beneficios sociales y la indemnización por despido arbitrario: el primero no implica consentimiento alguno del despido arbitrario; el segundo conlleva la terminación del vínculo laboral, por cuanto se está optando por la eficacia resarcitoria frente al despido, y no por la eficacia restitutoria.

En el caso concreto, el Tribunal Constitucional encontró que la hoja de liquidación de beneficios sociales de la accionante incluía el concepto de indemnización según el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Además, identificó reportes de abonos a una cuenta bancaria de la demandante. Sin embargo, la hoja de liquidación no se encontraba firmada por la demandante.

La situación antes descrita, en opinión del Colegiado, transgrede lo establecido en la referida STC Exp. Nº 03052-2009-PA/TC, que constituye precedente, pues la emplazada depositó tanto beneficios sociales como indemnización en la cuenta de ahorros de la accionante sin que esta haya manifestado su voluntad de aceptar el pago de la indemnización.

Considerando que la entidad demandada no presentó medio probatorio alguno que demuestre que la demandante aceptó el pago indemnizatorio por despido arbitrario, para el Tribunal Constitucional dicho argumento carece de asidero. En consecuencia, el Colegiado ordenó la reincorporación de la demandante como trabajadora a plazo indeterminado en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de imponer las medidas coercitivas previstas en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional.

Asimismo, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, ordenó que la entidad emplazada asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la sentencia.

Ud. puede leer la sentencia dando clic aquí.

STC Exp. Nº 06459-2013-PA/TC by La Ley on Scribd

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